¿Qué opina Mario Castillo Freyre sobre prohibir que notarios pidan certificado de salud mental a adultos mayores?
El abogado civilista Mario Castillo Freyre cuestionó el informe técnico «vinculante» del Conadis sobre notarios.
El abogado civilista Mario Castillo Freyre cuestionó el informe técnico «vinculante» del Conadis sobre notarios.
El abogado civilista Mario Castillo Freyre cuestionó el informe técnico «vinculante» del Conadis que busca prohibir que notarios soliciten certificado de salud mental para acreditar voluntad de adultos mayores con discapacidad. El informe legal de Mario Castillo Freyre es difundido, en calidad de primicia, por Laley.pe
El abogado civilista Mario Castillo Freyre indicó, a través de su informe legal de 55 páginas, que todas las personas tienen capacidad jurídica como lo señaló el Conadis en su informe técnico «vinculante» (también los adultos mayores con discapacidad), sin embargo, no todas las personas tienen lucidez para producir y manifestar su voluntad.
Para Mario Castillo Freyre, es una «ficción legal» asegurar que todas las personas son capaces en igualdad de condiciones de celebrar actos jurídicos. Una persona con determinada discapacidad no podría tener la misma facilidad para expresar su voluntad que una persona sin discapacidad, a pesar de que una ley lo establezca así, opinó.
El abogado también explicó que el artículo 54 de la Ley del Notariado consigna que los notarios «dan fe de la capacidad, libertad y conocimiento con que se obligan los otorgantes». En esa línea, Castillo Freyre aseguró que la «capacidad» que regula la Ley del Notariado alude a la capacidad real que debe tener cualquier persona para formar y manifestar su voluntad de manera lúcida, no solo a la capacidad jurídica que interpreta Conadis.
El abogado considera que es razonable solicitar un certificado de salud mental, pues los notarios deben dar fe de la capacidad real y legal. En esa línea, reconoció que las entrevistas son la primera vía para reconocer la lucidez en los adultos mayores con discapacidad, sin embargo, si las entrevistas no permiten comprobar la lucidez, se debe solicitar el certificado de salud mental para defender mejor el acto jurídico ante posibles demandas de nulidad.
El abogado también enfatizó que los notarios, con buen criterio, solicitan el certificado de salud mental cuando evalúan casos conflictivos.
Mario Castillo Freyre indicó que el Conadis solo tiene alcance intra gubernamental, es decir, sus informes técnicos vinculantes solo vinculan al sistema estatal. En esa línea, sostuvo que los notarios no son funcionarios públicos, por lo tanto, no es obligatorio que obedezcan al Conadis.
Mario Castillo Freyre aclaró que la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, en su artículo 73, establece que el marco de actuación del Conadis es solo a nivel del sistema del Estado, mientras que el artículo 4 del Reglamento de la Ley de Notario indica que «el notario no es funcionario público para ningún efecto legal».
Artículo 73.- Ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis)
73.1 El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) es el ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Sinapedis) y tiene a su cargo la elaboración, programación, coordinación, gestión, supervisión, monitoreo y evaluación de las políticas públicas del Estado en materia de discapacidad.
En el informe del abogado civilista Mario Castillo Freyre, se menciona dos casaciones que permiten dimensionar el riesgo de no pedir certificado de salud mental a adultos mayores para proteger los actos jurídico de manera adecuada:
En la casación, se anuló un testamento porque el otorgante padecía demencia al realizar el acto jurídico. La notaría no pudo identificar la falta de lucidez mental del otorgante antes del acto jurídico, por lo tanto, celebró el testamento sin complicaciones.
Tiempo después de que muriera el otorgante, se solicitó la anulabilidad del testamento. Los hijos del otorgante demandaron a la notaría y a los testigos del acto jurídico. En su demanda incluyeron un certificado de salud mental emitido por un médico neurólogo, quien certificó que el otorgante no tenía lucidez mental al momento de celebrar el acto jurídico.
Los hijos del otorgante también solicitaron indemnización por daños y prejuicios. En concreto, solicitaron un millón de dólares americanos como indemnización: solicitaron que el 50% sea pagado por la notaría que celebró el acto jurídico y el otro 50% sea repartido equitativamente entre los dos testigos del acto jurídico.
En la casación, se determinó responsabilidad civil del notario por falta de diligencia en sus actuaciones. En concreto, se determinó responsabilidad civil del notario por no haber cumplido con requerir los documentos exigibles para la extensión o autorización de instrumentos públicos.
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