Miércoles, 25 de enero de 2017
A PROPÓSITO DE LA RECIENTE SENTENCIA DEL IX PLENO
El autor afirma que algunas cuestiones relativas a la nulidad del negocio jurídico no han quedado dilucidadas en el IX Pleno Casatorio Civil. Así, analiza críticamente la posibilidad de que el Juez declare nulidades ya prescritas, así como la aplicación práctica del concepto de "nulidad manifiesta", previsto en la cuarta regla vinculante de este Pleno.
Miércoles, 4 de enero de 2017
UN INTERESANTE CASO DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL UNILATERAL
Basándose en lo divulgado por los medios sobre el pase del futbolista argentino, Carlos Tévez, a un club chino, el autor analiza dicha situación contractual -que prevé el supuesto de retractación del firmante y su regreso al equipo Boca Juniors- desde la óptica del Derecho Civil peruano.
Martes, 7 de junio de 2016
A PROPÓSITO DEL IX PLENO CASATORIO CIVIL
El civilista Fort Ninamancco sostiene que el IX Pleno Casatorio Civil pretende aclarar un tema que ya se encuentra establecido desde que concluyó el IV Pleno. Por ello, afirma que la vinculación o conexión entre ambos Plenos Casatorios es tal, que bien puede decirse que son como “hermanos siameses”.
Lunes, 16 de mayo de 2016
ANÁLISIS A LOS PLANES DE GOBIERNO SOBRE EL SECTOR JUSTICIA
El civilista Fort Ninamancco comenta el contenido de los planes de gobierno de los partidos Fuerza Popular y Peruanos por el Kambio sobre el sector Justicia. Separa las ideas más concretas de ambos proyectos de gestión y critica que en ninguno se plantee otorgar autonomía presupuestaria al Poder Judicial. Asimismo, propone el orden en el que debe atenderse cada aspecto de la administración de justicia.
Viernes, 19 de febrero de 2016
El caso de Julio Guzmán y el Código Civil II: la madre del cordero
Si una asamblea general de un partido se lleva a cabo infringiendo el estatuto, ¿puede otra asamblea general tomar acuerdos para subsanar estas infracciones en la medida que ningún miembro de dicho partido ha cuestionado estos acuerdos ? El autor considera que la respuesta es negativa, puesto que el silencio o inacción de los miembros del partido ningún valor jurídico tiene, conforme al art. 142 del Código Civil.
Lunes, 15 de febrero de 2016
¿Qué dice realmente el Código Civil?
La defensa del candidato presidencial ha sustentado su apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones en diversos preceptos del Código Civil. El autor analiza la pertinencia de estos argumentos. Así, analiza cuestiones como si puede considerarse que el Registro de Organizaciones Políticas es meramente declarativo o si se puede confirmar un acto impugnable.
Miércoles, 6 de enero de 2016
LOS OTROS DOS PROBLEMAS QUE DEBERÁN RESOLVERSE
El autor afirma que lo más probable es que en el VIII Pleno Casatorio Civil triunfe la tesis de la ineficacia para resolver los actos unilaterales de disposición de los bienes sociales, pues fue defendida por la mayoría de los amicicuriae sin que ninguno de los jueces supremos formule alguna objeción. No obstante, precisa que existen otros dos problemas “secundarios” que dicho Pleno tendrá que afrontar: el plazo de prescripción y el destino de los procesos en trámite en los que se haya solicitado la nulidad de tales actos.
Jueves, 10 de diciembre de 2015
Disposición unilateral de bienes sociales: ¿nulo o ineficaz?
El próximo martes 22 de diciembre se realizará la audiencia pública del VIII Pleno Casatorio Civil, en el que deberá determinarse si es nulo o ineficaz el acto de disposición de bienes sociales por un solo cónyuge. Sobre el particular, el autor sostiene que la jurisprudencia y la doctrina con relación al tema tienen un par de “puntos ciegos”, de los cuales jueces y estudiosos no parecen ser conscientes.
Jueves, 10 de septiembre de 2015
A PROPÓSITO DEL DEBATE ENTRE EL EMBARGO INSCRITO Y LA PROPIEDAD NO REGISTRADA
Se ha venido diciendo que hay 18 normas que expresamente favorecen al propietario no inscrito en el debate que se trata de resolver mediante el VII Pleno Casatorio Civil. Sucede, sin embargo, que con un simple (pero contundente) argumento puede fácilmente sostenerse que 13 de esas normas no favorecen de ninguna manera al propietario no inscrito.
Martes, 4 de noviembre de 2014
Mucha atención ha concitado la tacha de la candidatura de Manuel Burga Seone (más que la tacha contra Agustín Lozano Saavedra) a la presidencia de la FPF, periodo 2014-2018. La tacha se basa en que la candidatura de Burga viola el artículo 46 de la Ley Nº 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, que permite una sola vez la reelección inmediata. En efecto, el segundo párrafo del texto actual de dicho artículo -establecido por la Ley Nº 29544 que data del 24 de junio de 2010- señala: “Se permite por una sola vez la reelección inmediata en cualquier cargo”.