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No constituye peculado ni malversación el uso de cantidades mínimas de fondos estatales

No constituye peculado ni malversación el uso de cantidades mínimas de fondos estatales

Corte Suprema precisa que el principio de mínima intervención y de lesividad impiden condenar por peculado y malversación de fondos cuando el monto utilizado no afecte el servicio o función para lo que fueron asignados. Estos actos solo corresponden a faltas administrativas.

Por Redacción Laley.pe

jueves 6 de marzo 2014

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[Img #3186](Fotografía referencial)

Un Jefe del Estado Mayor de la PNP fue acusado de peculado y malversación de fondos por usar dinero de cheques derivados de la recaudación de multas para comprar una serie de implementos para los ambientes de la comisaria. Sin embargo, fue absuelto de los cargos en todas las instancias porque el monto usado para su obtención no fue lo suficientemente alto como para afectar el normal funcionamiento de la función o cargo. 

La Corte Suprema ratificó dicho criterio al resolver el Recurso de Nulidad N° 1336-2012-Apurímac. En dicha resolución se sostiene que no se ha comprobado una afectación del servicio o función encomendada para que se configure el delito de malversación de fondos. Asimismo, respecto al delito de peculado, se concluyó que, conforme al dictamen pericial contable, se registró que existía un saldo a favor por exceso de gastos. 
Por lo tanto, una eventual sanción penal “no se condice con los principios de subsidiariedad y última ratio que informan el Derecho penal” conforme a los cuales “deben priorizarse otras vías distintas a la penal para la solución de conflictos de relevancia jurídica”, concluyó la Suprema.
Jurisprudencias similares
Este pronunciamiento concuerda con el Recurso de Nulidad N° 3763-2011- Huancavelica, en el que se resalta el principio de mínima intervención –o última ratio- y de lesividad que debe regir la justicia penal.
Con respecto al primero (principio de mínima intervención), la Corte Suprema considera que no puede arrogarse al Derecho Penal “todo comportamiento socialmente indeseado, sino solo aquellos que revisten suma gravedad y que no son posibles de revertir con medios de control social menos severos, debiendo reducir su intervención a aquello que sea estrictamente necesario en términos de utilidad social general”.
Por otra parte, el segundo (principio de lesividad), indica que “no cualquier lesión o puesta en peligro de un bien jurídico tiene aptitud para activar el sistema penal, pues para la materialización de un delito se requiere de un hecho lo suficientemente grave como para ser objeto de represión penal, y no un simple desliz disciplinario”..

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