Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Tribunal Fiscal desarmado

Tribunal Fiscal desarmado

Afectado por una carga procesal de 35 mil expedientes y carencias presupuestarias, el Tribunal Fiscal tiene serias dificultades en cumplir a cabalidad sus funciones. Expedientes demoran 5 años en resolverse y la información disponible en portal web es deficiente o nula.

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de marzo 2014

Loading

[Img #3203]

(Foto: La República)


Imagínese que a usted (como persona natural, pequeño o gran empresario), la SUNAT le niega beneficios que le corresponden por ley. Usted apela, y la máxima instancia administrativa en temas tributarios, el Tribunal Fiscal, le da la razón. El único problema es que para ese entonces ya han transcurrido 5 años. Como bien dice el refrán, “justicia que tarda, no es justicia” y eso es precisamente lo que viene ocurriendo en los últimos años con el Tribunal Fiscal. 

Este año, el Tribunal Fiscal celebra 50 años de fundación. Fue creado en 1964, reemplazando al antiguo Concejo Superior de Contribuciones, como un organismo dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas. 

La función que lleva a cabo el Tribunal Fiscal en nuestro país, como última instancia administrativa en materia tributaria, resulta de vital importancia. El Tribunal Fiscal es el órgano donde culmina la fase administrativa del procedimiento tributario y es, asimismo, aquél cuyas decisiones pueden constituir criterios jurisprudenciales de observancia obligatoria de gran importancia no sólo para los contribuyentes, sino también para la propia administración tributaria. 

Desde el punto de vista jurisdiccional, la existencia de éste tribunal debe constituir una garantía para el contribuyente, quien tiene el derecho de plantear sus puntos de vista ante un órgano especializado en materia tributaria. En ese sentido, el papel del Tribunal Fiscal es crucial para la defensa de las libertades ciudadanas, pues representa, a decir del ex Superintendente de la SUNAT, Dr. Sandro Fuentes, “el último paso de contención cuando el estado se excede en su poder tributario”. 

Carga Procesal 


Sin embargo, conspira contra este rol fundamental del tribunal un problema que impide que su funcionamiento garantice los derechos del contribuyente y la seguridad jurídica. Se trata del hecho que este organismo tiene actualmente una carga procesal estimada en 35.000 expedientes pendientes de resolver. Esto se traduce en que aún se están resolviendo casos presentados en el año 2008. 

Los especialistas coinciden en que esto se debe fundamentalmente a que el Tribunal Fiscal sigue siendo una institución menor en el estado peruano. Como dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas, se trata de un órgano dependiente y menor dentro de la jerarquía estatal. A esta carencia de autonomía administrativa y económica se le añaden carencias presupuestales. 

El Tribunal Fiscal tiene que afrontar el alto volumen de carga procesal con un presupuesto supeditado a la cartera del MEF. Según cifras de la propia institución, en número de casos, los expedientes resueltos por el Tribunal Fiscal en los últimos años se acercan a los 50.000, de los cuales la mitad eran contra municipios y la otra mitad contra la Sunat (que también cobra los impuestos aduaneros y las contribuciones). Sin embargo, la mayoría de los casos contra municipios fueron quejas, que normalmente se resuelven en menos tiempo y se plantean por temas de procedimiento. La mayoría de casos contra la Sunat fueron apelaciones, que tratan sobre materias de fondo y son las que actualmente demoran cinco años en promedio en resolverse. 

Justicia que tarda no es justicia 


Ejemplo ilustrativo de cómo afecta esta situación al contribuyente es la historia con la que iniciamos esta nota. No es de sorprender que no se trata de una historia hipotética sino de un caso real. 

En efecto, el expediente 1708-2009 da cuenta de la apelación presentada por un establecimiento en el departamento de Lambayeque que se dedica a la venta de licores y que recurre al Tribunal Fiscal apelando resoluciones de SUNAT en su contra. En un mes particularmente bueno, las ventas de la licorería aumentaron y se vio en la necesidad de hacer más pedidos de cerveza a su proveedor. Cada vez que el recurrente compró cerveza lo hizo usando efectivo (pues se trataba de operaciones menores a 5,000 soles, el margen que establecía la SUNAT para dichas transacciones hasta el 31 de diciembre de 2007). El proveedor emitió facturas por dichas transacciones, las cuales fueron presentadas a la administración tributaria con el fin de deducir gastos y acceder al crédito fiscal por un monto mayor a los 10 mil soles. 

Ahí terminó la buena fortuna comercial de la licorería, pues la SUNAT respondió que en realidad todas esas transacciones corresponden a una sola, las cuales, dijo el ente tributario, la licorería fraccionó indebidamente y que por lo tanto debió utilizar un medio de pago (cheque, transferencia, depósito en cuenta, etc.) para realizarla. No solo no se le reconoció el crédito de 10 mil soles sino que además se hizo acreedor a una multa. 

En el ejemplo mencionado, el Tribunal Fiscal le dio la razón a la licorería, dejó sin efecto la multa y resolvió la devolución del monto no compensado que reclamaba el contribuyente. En dicho caso, habían pasado 5 años en los que la licorería, como pequeña empresa, tuvo que asumir un pasivo generado por una interpretación errónea del ente tributario. 

Existen otros casos donde más allá de la demora en la resolución, el problema es el sesgo pro fiscalista de la institución. Por ejemplo, se ha documentado una instancia en la cual el Tribunal admitió como elemento esencial que una boleta no se aceptara como válida si no se ponía el nombre completo del distrito en la misma. 

“Ese criterio no lo admite ni la propia SUNAT”, dijo el Dr. Sandro Fuentes consultado por el caso. “Se llegó al extremo que la SUNAT tuvo que sacar una resolución para rectificar esa decisión y hacerla menos formalista, pues el Tribunal se había puesto más papista que el papa”, añadió el ex Superintendente. 

Desfase informativo 


Finalmente, otro de los problemas ocasionados por la carencia presupuestal es la información incompleta y deficiente que ofrece el portal web de la institución. Con frecuencia, las resoluciones emitidas por el tribunal demoran meses en ser colgadas en la web. Por ejemplo, en el presente año, ninguna resolución que no sea de observancia obligatoria está disponible para los usuarios, atentando contra uno de los principios rectores de la institución, la predictibilidad. La predictibilidad tiene que ver con que los contribuyentes sepan cuál es la orientación teórica en la resolución de conflictos. Difícilmente se cumple este propósito cuando la última información disponible tiene 5 meses de antigüedad. 

A este problema se añade el que cuando se trata de resoluciones cuya observancia no es obligatoria (y por ende no se publican en El Diario Oficial Peruano) la búsqueda de un expediente se torna bastante complicada. Es posible hacer búsquedas avanzada por contenido, ingresando palabras claves. Pero esto siempre depende de qué la página web esté funcionando correctamente, lo cual no ocurre siempre.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS