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Abogados de comerciantes de La Parada podrían ser sancionados

Abogados de comerciantes de La Parada podrían ser sancionados

Código Procesal Civil y el TC establecen que los abogados que presentan acciones de garantía, a sabiendas que son infundadas, pueden ser sancionados con multas por temeridad procesal.

Por Redacción Laley.pe

viernes 7 de marzo 2014

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(Fotografía referencial)

Ayer, el Procurador de la Municipalidad de Lima informó que, desde su clausura, los comerciantes del ex mercado de La Parada han presentado 54 hábeas córpus contra la clausura del mercado. Esto trae a colación el hecho que, según estadísticas del Poder Judicial, el 40% de la carga procesal la Corte Superior de Justicia de Lima (CSJL), lo conforman precisamente las acciones de garantía (hábeas corpus, amparos, etc.). 

Esto va en contra de la naturaleza de los procesos constitucionales, ya que estos son mecanismos excepcionales, residuales y solo proceden ante la ausencia de otros mecanismos procedimentales eficaces para la tutela del derecho fundamental. En pocas palabras, son instrumentos de tutela urgente y no alternativos a otras formas procesales de protección, como parece suceder en los casos mencionados de La Parada. 

Consultado al respecto, el titular de la CSJL señaló: “No debemos abusar de las acciones de garantía, ni tergiversar su propósito, si nos investigan, si nos inician un proceso, si se promulga una ley, si algo no nos gusta, pretender bloquearlo con acciones de garantía, no es lo correcto”. 

Más aún, si de acuerdo al Código Procesal Civil y a la interpretación del Tribunal Constitucional, los abogados que presentan este tipo de acciones de garantía, a sabiendas que son evidentemente infundadas, podrían ser multados por temeridad o mala fe al interior del proceso. Todavía más, podrían ser investigados y sancionados, de ser el caso, por la Presidencia de la Corte Superior, el Ministerio Público y el colegio de abogados al que pertenecen. 

Bonus Legal: 

Código Procesal Civil 

Artículo 110.- Responsabilidad patrimonial de las partes, sus Abogados, sus apoderados y los terceros legitimados.- 

Las partes, sus abogados, sus apoderados y los terceros legitimados responden por los perjuicios que causen con sus actuaciones procesales temerarias o de mala fe. Cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta, el juez, independientemente de las costas que correspondan, impondrá una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal. 

Artículo 112.- Temeridad o mala fe.- 

Se considera que ha existido temeridad o mala fe en los siguientes casos: 

1. Cuando sea manifiesta la carencia de fundamento jurídico de la demanda, contestación o medio impugnatorio. 

2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad; (…).

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