Fuente: periódicoabc
El Juzgado de Instrucción de Toledo condenó a dos jóvenes a pagar una multa de 120 euros por propagar injurias en las redes sociales desde el 2011 contra una mujer que las había denunciado penalmente en esa fecha.
Esta sentencia ha sido confirmada por la Audiencia Provincial de Toledo a inicios del 2014 en el dictamen 3/2014, luego de que una de las condenadas presentara un recurso ante dicha Sala, argumentando que las declaraciones de la afectada eran “inverosímiles”.
No obstante los argumentos de las demandadas, el Tribunal falló que las copias de los agravios eran pruebas suficientes de las declaraciones de la afectada. Adicionalmente, desestimó el recurso de conciliación al no ver expresado arrepentimiento de parte de las acusadas.
El Código Penal de España define la injuria en su artículo 208 como «la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación».
Fuente: legaltoday