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Procede demanda por despido fraudulento en la vía ordinaria laboral

Procede demanda por despido fraudulento en la vía ordinaria laboral

Siguiendo lo expresado por el Tribunal Constitucional, Corte Suprema estima que en caso de controversia o duda sobre los hechos imputados como causantes de un despido fraudulento, corresponde interponer la demanda en la vía ordinaria laboral y no en un proceso constitucional de amparo.

Por Redacción Laley.pe

lunes 10 de marzo 2014

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(Fotografía referencial)

En una reciente sentencia (Cas. Lab. N° 1948-2011-Del Santa), la Corte Suprema analiza las causales de procedencia de las demandas por despido fraudulento, indicando que en caso de controversia o duda sobre los hechos resulta procedente su conocimiento en un proceso laboral ordinario y no en un proceso constitucional de amparo. 

Narrando los hechos, la trabajadora interpone demanda de reposición por despido laboral fraudulento contra la Universidad Católica de los Ángeles de Chimbote, producto de la supuesta violación de sus derechos constitucionales del derecho al trabajo, derecho de defensa y debido proceso. En primera instancia la demanda fue declarada infundada, decisión que fue impugnada por la trabajadora mediante un recurso de apelación. 
Posteriormente, la Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Santa revoca la sentencia de primera instancia y, reformándola, declara improcedente la demanda en virtud de que, en opinión de la Sala Superior, el despido fraudulento solo puede ejercitarse en vía de proceso de amparo. 
La Corte Suprema revisa esta argumentación y concluye que la Sala Superior ha realizado una errónea interpretación del pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) recaído en el Exp. N° 0206-2005-PA/TC. Dicha sentencia, que tiene la condición de un precedente de carácter vinculante, resulta relevante en la medida que establece las condiciones en los cuales procede el proceso de amparo frente a un despido lesivo de derechos de derechos constitucionales. 
Así, señala en su fundamento 8 lo siguiente: “En cuanto al despido fraudulento, esto es, cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios, o se le atribuye una falta no prevista legalmente, sólo será procedente la vía del amparo cuando el demandante acredite fehaciente e indubitablemente que existió fraude, pues en caso contrario, es decir, cuando haya controversia o duda sobre los hechos, corresponderá a la vía ordinaria laboral determinar la veracidad o falsedad de ellos”. 
Por consiguiente, la Corte Suprema declara fundado el recurso de casación, al estimar que resolución cuestionada ha vulnerado el derecho a la tutela procesal efectiva de la actora por haber declarado improcedente su demanda por despido fraudulento. 
Cabe precisar que en observancia del precedente vinculante del TC sí resulta procedente su conocimiento en la vía ordinaria laboral solamente en caso de controversia o duda sobre los hechos.

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