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Cornejo, Nadine y el fraude a la Constitución

Cornejo, Nadine y el fraude a la Constitución

El relevo del Presidente del Consejo de Ministros (PCM) ha puesto en evidencia una verdad incontrastable: el riesgo de que en el Perú se esté ejerciendo el poder al margen de la ley y la Constitución.

Por Walter Gutierrez C.

martes 11 de marzo 2014

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Foto: Flickr Presidencia Perú.
En nuestro país, como en cualquier sistema democrático, los cargos públicos solo se pueden ejercer por designación o por elección, y en ambos casos estos se rigen por el principio de legalidad, como toda la administración pública. Esto implica que a los funcionarios del Estado solo les está permitido hacer aquello que expresamente está facultado por ley. No juega entonces en este ámbito la regla de la autonomía de la voluntad, que es propia entre los particulares, y que permite hacer todo aquello que no está prohibido.
Esta reflexión inicial viene a colación por la sucesión de acontecimientos que se han dado en los últimos años y que ponen en evidencia un ejercicio ilegal de competencias y responsabilidades al más alto nivel del Ejecutivo.
La desaparición del Premier
Es verdad que en el Perú no existe la figura de Primer Ministro, como en los sistemas parlamentarios, donde este es el jefe de gobierno pero no el Jefe de Estado; el nuestro es un sistema presidencialista con matices parlamentarios, en el que el Presidente de la República es el Jefe de Estado y de gobierno, pero que cogobierna con un funcionario de su más alta confianza designado por él y ratificado por el Parlamento.
Ese funcionario es el Presidente del Consejo de Ministros. Sin embargo, en la práctica, en el actual gobierno se estaría  dando una situación claramente ilegal e inconstitucional: la casi desaparición de la figura del Presidente del Consejo de Ministros o, en otras palabras, su mera existencia nominal, ya que sus funciones estarían siendo ejercidas por la Primera Dama.
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Foto: Flickr Presidencia Perú.
Se trata de una situación extremadamente grave. De acuerdo a la Constitución, el Presidente del Consejo de Ministros (PCM) es el segundo en el mando de gobierno.  Sus competencias son fundamentales: propone el nombramiento de los ministros, coordina las funciones de estos, elabora por encargo del Presidente el plan de gestión de su gabinete que se presentará al Congreso para el voto de confianza, lidera las políticas públicas del Estado, y precisamente por eso, es el portavoz autorizado del gobierno luego del Presidente. Todo un conjunto de funciones esenciales que indica que no se trata de una figura decorativa. 
A las funciones que señala la Constitución, se suman las establecidas por la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (LOPE), que confirman el carácter de segundo en la jerarquía de gobierno. Según la citada norma, el Presidente del Consejo de Ministros tiene 14 funciones y aunque todas son importantes solo mencionaremos las más relevantes para la presente discusión: i) Propone objetivos del Ejecutivo en el marco de la política general del gobierno y, ii) preside y dirige la Comisión Interministerial de Asuntos Económicos y Financieros (CIAEF) y la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) 
En este segundo punto es importante detenernos. Lo que este inciso de la ley quiere decir es que el Presidente del Consejo de Ministros lidera los ministerios técnicos vinculados a la economía y los ministerios sociales (como el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de la Mujer, etc.). Pero en la práctica lo que todos hemos visto en estos últimos años, es que quien ha estado coordinando, acompañando a los ministros e informando al país sobre las políticas sociales (Cuna Más, QaliWarma, etc.), es la Primera Dama. ¿Acaso no es ella la que en los hechos y sin desenfado dirige y coordina estos ministerios? Huelga decir que en los últimos años el PCM tampoco ha presidido la CIAEF, pues en la práctica quien la dirige y coordina es el Sr. Castilla.
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Foto: Flickr Presidencia Perú.
PCM de facto
Como decíamos al inicio, los últimos acontecimientos han puesto en evidencia hechos particularmente graves. El ex Presidente del Consejo de Ministros ha denunciado una injerencia en los asuntos de estado de parte de la Primera Dama. En esta misma línea se han pronunciado los ex Presidentes del Consejo de Ministros Salomón Lerner y Óscar Valdés. En suma, todo un conjunto de hechos que revelan un montaje para disminuir al máximo la figura del PCM.
El problema es que todas estas afirmaciones y excesos de la Primera Dama han dejado de representar un simple activismo político en la esfera del PCM para pasar a ser la violación del principio de legalidad y, el incumplimiento de la Constitución por omisión de este alto funcionario. Así estaríamos ante una Presidenta del Consejo de Ministros de Facto.
El politólogo Carlos Meléndez ha señalado que «Nadine Heredia es el principal operador político de este gobierno». Pero ha agregado algo realmente preocupante: «Después de Vladimiro Montesinos, ninguna otra persona ha tenido tanto poder en el Perú». En esta misma línea se han pronunciado numerosos congresistas y líderes políticos.
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Foto: Flickr Presidencia Perú.
Sin embargo, parece haber un cierto inmovilismo, una confusión en el Parlamento y en la clase política, a los que se une una cierta complacencia por parte de la élite empresarial. El no hacer nada, el dejar las cosas como están, parece ser la consigna. Los políticos y los parlamentarios no pueden limitar su actuación a simples declaraciones en los medios.
La salida constitucional: actos de control y confianza 
El sistema constitucional tiene una respuesta para esta situación. De acuerdo a nuestra Constitución, el Poder Legislativo se relaciona con el Ejecutivo mediante actos de control y confianza. Sin esperar la presencia del nuevo Presidente del Consejo de Ministros ante el Parlamento para solicitar el voto de confianza, debería citarse a los ex presidentes del Consejo de Ministros para que esclarezcan estas denuncias. No puede otorgarse el voto de confianza sin que previamente se descarte que están frente a un presidente del Consejo de Ministros de papel.
Debemos recordar que la figura de la investidura del gabinete ministerial que recoge la Constitución no es un simple acto protocolar. Lo que se busca con este mandato es que el Parlamento no solo convalide políticamente la designación hecha por el Presidente sino que comprometa su colaboración en la consecución de las políticas que ha expuesto. Pero todo esto parte de un presupuesto, que el funcionario que tiene al frente para conducir tan importante tarea asuma efectivamente sus funciones. 
Surge entonces la siguiente interrogante: ¿Deberá el Congreso simplemente evaluar si las políticas presentadas armonizan con el texto y contenido de la Constitución?, o, ¿Deberá antes confirmar que está en presencia de un Presidente del Consejo de Ministros en pleno ejercicio de sus funciones? Otorgar el voto de confianza sin previamente esclarecer esto último entrañaría el incumplimiento de un deber constitucional y al mismo tiempo, ser cómplice de un flagrante “fraude a la Constitución”.
Walter Gutiérrez
Director de LaLey.pe

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