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Sujeto que pintó piedra de los 12 ángulos recibiría prisión efectiva

Sujeto que pintó piedra de los 12 ángulos recibiría prisión efectiva

Según el nuevo sistema de medición de penas, la condena por el delito de Alteración ilegal de bienes culturales prehispánicos fluctúa entre los cuatro años y ocho meses hasta los ocho años.

Por Redacción Laley.pe

martes 11 de marzo 2014

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Una noticia más de atentado contra el patrimonio cultural del país. Según captaron las cámaras de seguridad de la zona, un sujeto de contextura delgada, aparentemente joven y vestido de negro, pintó con aerosol la piedra de los 12 ángulos ubicada en la ciudad del Cusco. 

Las imágenes ya fueron remitidas a la fiscalía de Cusco para que realice las investigaciones del caso; sin embargo, la pregunta es cuál sería la pena que recibiría dicho sujeto por el delito de Alteración ilegal de bienes culturales prehispánicos.
Según indica el artículo 228 del Código Penal, debería ser sancionado con una pena no menor de tres ni mayor a ocho años; en el caso se le aplique tres años no recibiría prisión efectiva. 
Sin embargo, desde agosto de 2013, existe un nuevo sistema de medición de penas con base en tercios determinados por diversas circunstancias atenuantes y agravantes. 
En este caso concreto, se identifica una circunstancia agravante por cometer el delito con motivo abyecto o fútil (artículo 46 segunda parte del Código Penal), es decir, haber cometido un acto despreciable para la ciudad. 
Ello implica que a pesar de la eventual existencia de circunstancias atenuantes, por ejemplo, en el caso de que el joven tenga entre 18 y 21 años de edad, (figura legal que se denomina responsabilidad restringida), deberá situársele dentro del tercio medio de la pena abstracta conforme al nuevo sistema de medición de penas. 
Teniendo presente que el tercio medio, que comprende de 4 años y 8 meses hasta 6 años y 4 meses, se aplica cuando existen circunstancias atenuantes y agravantes a la misma vez, podemos concluir que deberá imponerse prisión efectiva. 
Más atentados 
Al hacer un recuento de los casos públicos de atentados contra el patrimonio cultural del país, resalta el de diciembre de 2004, cuando dos turistas chilenos fueron detenidos por pintar las piedras del antiguo seminario de San Jerónimo de Cusco. 
Asimismo, dos atentados adicionales contra la piedra de los 12 ángulos. La primera en abril de 2004, cuando unos vándalos provocaron el desprendimiento de la superficie de la piedra; y la segunda, en julio del mismo año, cuando unos jóvenes la mancharon con pintura. 
Por si fuera poco, el 6 de marzo de este año, uno de los muros de la calle Abracitos de Cusco, a solo tres cuadras de la Plaza Mayor, fue pintado con una letra “O” de un tamaño aproximado de un metro y medio. 
Bonus legal 
El artículo 228 del Código Penal – Alteración ilegal de bienes culturales prehispánicos – señala que el que destruye, altera, extrae del país o comercializa bienes del patrimonio cultural prehispánico o no los retorna de conformidad con la autorización que le fue concedida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa.

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