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Insultos racistas en redes sociales no configuran delito de discriminación

Insultos racistas en redes sociales no configuran delito de discriminación

Lo que se sanciona con el delito de discriminación es la promoción o incitación de tratos desiguales hacia una o más personas, a través de Internet. No basta con las ofensas raciales para que se configure dicho delito.

Por Redacción Laley.pe

jueves 13 de marzo 2014

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La modificación que realizó la Ley N° 30171 al delito de discriminación ha llevado a una malinterpretación de algunos especialistas, quienes consideran que esta busca sancionar los insultos racistas. Sin embargo, este escenario deriva de la confusión entre los bienes jurídicos que se protegen en los delitos contra el honor y los delitos contra la humanidad. 

Debido a ello, es necesario realizar algunas precisiones sobre el tema. En principio, con los insultos racistas se busca causar una aflicción a una persona mediante el maltrato a su honor. Así sucedió, por ejemplo, en los casos del futbolista brasileño Tinga, ocurrido en un escenario deportivo, y de la desaparecida cantante de Corazón Serrano, Edita Guerrero, a través de las redes sociales. 

Estos actos en realidad constituyen un delito contra el honor en su modalidad de difamación, mediante el cual se sanciona a todo aquel que ante varias personas (reunidas o separadas, pero de manera que pueda difundirse la noticia) atribuye a una persona, un hecho, una cualidad o una conducta que pueda perjudicar su honor o reputación; lo que pueden ser motivados por temas raciales, económicos, culturales, etc. Estas conductas están sancionadas por el artículo 132 del Código Penal. 

En cambio, lo que se sanciona con el delito de discriminación (artículo 323 del Código Penal) son todas aquellas conductas que atentan contra la calidad de ser humano, de ahí que sean consideradas delitos contra la humanidad. 

Dicho artículo es explícito al señalar que para que se configure el delito de discriminación las conductas deben anular o menoscabar el “reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho de la persona” y no solamente la afectación al honor como sucede con un insulto racista. 

Es decir, se incurrirá en delito de discriminación cuando se realice, promocione o incite un trato desigual o diferenciado sobre una o más personas, conforme lo sostiene el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 

¿Cuáles son los reales casos de discriminación? 


La prohibición de la discriminación (racial, religioso, sexual, filiación, discapacidad, identidad étnica y cultural, opinión política, etc.) pretende evitar que se desconozca a una persona o un colectivo de ellas los mismos derechos que tiene el resto de la sociedad. Esto es, evitar los tratos desiguales o diferenciados. 

Por citar un ejemplo, la primera sentencia por discriminación en el Perú fue por el caso de una joven que vio menoscabados sus derechos cuando los profesores que le asignaron para realizar sus prácticas profesionales suspendieron las prácticas de laboratorio porque sufría discapacidad psicomotora y problemas de vocalización. Los profesores manifestaron su rechazo incluso en documentos dirigidos a las autoridades de su institución. 

Queda claro entonces que la discriminación a través de internet se materializa con la realización, promoción o incitación de tratos desiguales hacia una o más personas (por motivo racial, religioso, sexual, filiación, discapacidad, identidad étnica, etc.), desconociendo los derechos inmanentes a todo ser humano. Esto sucedería en el caso de un grupo neo-nazi que utilice las redes sociales para fomentar el desconocimiento de los derechos de determinados grupos sociales. 

Lo que ha hecho la modificación al delito de discriminación efectuada por la Ley N° 30171 es solamente precisar que dicha conducta puede realizarse a través de “Internet u otro medio análogo”. Antes de esta modificación el tipo penal mencionaba que la conducta podía realizarse mediante “tecnología de la información o de la comunicación”.

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