Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

SUNAT no debe notificar conjuntamente orden de pago y resolución coactiva

SUNAT no debe notificar conjuntamente orden de pago y resolución coactiva

Igualmente, Colegiado Constitucional establece que los embargos de la administración tributaria no pueden triplicar o cuadruplicar el monto adeudado por el contribuyente. Finalmente, TC precisa que no pueden ejecutarse distintas medidas cautelares cuando con solo una de ellas se asegura la suma adeudada.

Por Redacción Laley.pe

sábado 15 de marzo 2014

Loading

[Img #3387]
(Fotografía referencial)

Si la SUNAT notifica al contribuyente conjuntamente la orden de pago y la resolución de ejecución coactiva, esta última será consideraba nula, pues esto afecta el derecho de defensa del contribuyente. En ese sentido, debe existir un margen razonable de tiempo entre la notificación de dichas resoluciones para que el deudor tributario efectúe el pago o cuestione la deuda tributaria. 

De ahí que cuando se compruebe la notificación conjunta de la orden de pago y la resolución de ejecución coactiva será posible solicitar la devolución de lo recaudado u otros mecanismos para la extinción de la deuda tributaria. 
Así lo ha establecido el Tribunal Constitucional recientemente como doctrina jurisprudencial vinculante, al estimar la demanda de amparo (Exp. Nº 00005-2010-PA/TC) interpuesta por Unitronic S. R. L. contra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat). 
Este criterio será válido para los procedimientos iniciados luego del 1 de julio de 2007, fecha en que fue publicado en El Peruano el fallo del Tribunal Constitucional que estableció por primera vez este criterio (STC Exp. Nº 03797-2006-PA/TC). 
Doctrina vinculante: Proporcionalidad de las medidas cautelares 
El TC también ha ordenado a la Administración Tributaria que las medidas cautelares que ejecute guarden proporción con la suma adeudada por el contribuyente. “Se considera, en principio, desproporcionado que el monto embargado triplique o cuadruplique al monto adeudado, a menos que de lo actuado se advierta alguna otra circunstancia”, señala el Colegiado. 
Asimismo, agrega que “la SUNAT no puede mantener activas tres distintas medidas cautelares en contra del contribuyente, más aún si con alguna de ellas ya estaría asegurada la suma adeudada”. 
Por otro lado, el TC precisa que es una obligación de los organismos recaudadores, como la SUNAT, el mantener un cálculo vigente de lo adeudado, incluyendo todos los conceptos que ordene la ley. 
El caso 
En el caso concreto, la empresa demandante aducía que debía anularse el expediente coactivo seguido en su contra, así como las medidas cautelares trabadas en dicho procedimiento, al no haber sido notificada debidamente la deuda mediante la orden de pago y la ejecución coactiva de su deuda tributaria. 
Finalmente, el TC consideró que se había vulnerado el derecho al debido proceso de la demandante al trabarse una medida de embargo en forma de inscripción por la suma de S/. 38.000 cuando la deuda ascendía únicamente a S/. 10.749. Más aún, si además se dictaron otras dos medidas cautelares (retención de terceros y retención bancaria). En consecuencia, declaró fundado este extremo de la demanda y ordenó a la Administración tributaria que el aseguramiento del pago se realice únicamente hasta el monto de la deuda.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS