En Madre de Dios se condenó a dos años y diez meses de prisión efectiva a un sujeto por resistirse a pagar una pensión de alimentos ascendente a S/. 600 ordenada por resolución judicial. Este hecho esta tipificado como delito de omisión a la asistencia familiar.
El juez determinó que el demandado, identificado como Gaspar Inofuente Miranda, deberá pagar también la totalidad de las pensiones devengadas que ascienden a S/. 4,626 y al pago de una reparación civil de S/. 600.
El sancionado no asistió a la audiencia de lectura de sentencia, hecho que no impidió que se dicte condena y se ordene su ubicación, captura y traslado al penal San Francisco de Asís de Puerto Maldonado.
La investigación a cargo del fiscal de la Primera Fiscalía Penal Corporativa de Tambopata, Roberto Bedregal Cárdenas, se ha dado en el marco del Nuevo Código Procesal Penal.
Nota adicional
Actualmente, el Proyecto de Ley N° 01902, que amplía el plazo de prescripción de los juicios por alimentos de dos a quince años, ha sido aprobado por el Congreso de la República. Solo se espera la promulgación por parte del Ejecutivo.
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