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Error en la fecha no determina nulidad del acta de conciliación

Error en la fecha no determina nulidad del acta de conciliación

Corte Suprema considera que la consignación errada de la fecha en el acta de conciliación constituye un error “no esencial” y no debe generar nulidad del acuerdo.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 19 de marzo 2014

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Un error en la consignación de la fecha en el acta de conciliación no puede afectar la validez del acuerdo arribado. Bajo ese criterio, nuestra Corte Suprema  en la Cas. N° 265-2012-Lima, termina por desestimar una demanda de nulidad de acto jurídico en la que se alegaba la ausencia de requisitos del acta de conciliación, entre ellos el carecer de fecha cierta.
La demanda había sido declarada fundada en las dos instancias previas, pero fue la Quinta Sala Civil de Lima la que consideró que no era aplicable la versión derogada del artículo 16 de la Ley de Conciliación. Dicho precepto establecía que: “El Acta es el documento que expresa la manifestación de voluntad de las partes en la Conciliación Extrajudicial. Su validez está condicionada a la observancia de las formalidades establecidas en la presente ley, bajo sanción de nulidad. El acta de conciliación debe contener lo siguiente: (…) 1. Lugar y fecha en la que se suscribe el acta”.
La Corte Suprema advierte que el haberse indicado una fecha distinta en el acta constituye un error no esencial que en nada afecta la validez del acto jurídico, más aún si el artículo 16-A de la Ley de Conciliación vigente contempla que, en caso de omisión del lugar y la fecha de suscripción del acta, se admite la rectificación del acta. Además la norma actual no castiga con la nulidad esta situación por tratarse evidentemente de un defecto que no constituye un supuesto de nulidad de acto jurídico. Destaca también que incluso la normativa precedente regulaba la omisión de la fecha y no de fecha cierta.
Resulta necesario precisar que la redacción original de la Ley de Conciliación sancionaba con nulidad los defectos del acta, pero actualmente, luego de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1070, que modificó varios artículos de aquella, se incorporó el artículo 16-A por el cual si bien establece una serie de requisitos del acta, ha eliminado cualquier referencia a una eventual nulidad. Por el contrario, permite a las partes recurrir al propio conciliador para subsanar las omisiones.

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