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Deudores podrán escoger entre pago anticipado o reducción de cuotas

Deudores podrán escoger entre pago anticipado o reducción de cuotas

En el caso de créditos bajo el sistema de cuotas, los deudores podrán optar entre ambas modalidades. SBS modifica Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero.

Por Redacción Laley.pe

viernes 21 de marzo 2014

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Si usted tiene una deuda con el banco y desea realizar un pago adicional a su cuota mensual ahora podrá elegir entre dos modalidades para hacerlo: El pago anticipado o la reducción de cuotas. Es más, si usted tiene alguna duda sobre qué opción elegir, los bancos ahora deberán informarlo sobre las diferencias entre ambas modalidades y la forma en la que proceden.
¿Qué diferencia hay entre ambas modalidades? El pago anticipado genera que el monto adicional que usted paga sea restado del total de su deuda, con la consiguiente reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales al día del pago. 
El adelanto de cuotas, en cambio, ocasiona que la cuota adicional que usted paga se reste del número de cuotas acordadas con su banco, sin que se produzca una reducción de los intereses, las comisiones y los gastos derivados de las cláusulas contractuales.
Así lo ha establecido la SBS mediante la Resolución N° 1801-2014, publicada el viernes 21 de marzo en el diario oficial, que ha modificado diversos artículos del Reglamento de Transparencia de Información y Contratación con Usuarios del Sistema Financiero, Resolución N° 8181-2012 (el Reglamento).
Pago en cuotas
La norma agrega que los pagos mayores a dos cuotas (que incluye la acordada en el mes) se consideran pagos anticipados. En estos casos, las empresas financieras deberán pedir a los clientes, al momento de realizar el pago, que señalen si debe procederse a la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original o si prefieren reducir el número de cuotas y de esta manera reducir el plazo del crédito. 
Asimismo, los bancos deberán mantener una constancia que permita acreditar la elección realizada por el consumidor. En aquellos casos en los que no se cuente con dicha elección, deberá determinarse esta conforme a los mecanismos que para tal efecto se establezca en los contratos. Así, dentro de los 15 días de realizado el pago, los bancos deberán proceder a la reducción del número de cuotas.
Pago anticipado
En caso de pago anticipado, deberá entregarse a los clientes, a su solicitud, los cronogramas de pago modificados, considerando el pago realizado, en un plazo no mayor a siete días de efectuada dicha solicitud. Los bancos deberán informar al cliente sobre la posibilidad de solicitar los precitados cronogramas, dejando constancia de esta acción, conforme corresponda al canal de pago empleado.
En estos casos, los clientes podrán manifestar expresamente su voluntad para adelantar el pago de cuotas, procediendo los bancos a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes. En cada oportunidad en la cual los clientes expresen su voluntad de efectuar un adelanto de cuotas, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones y gastos derivados de las cláusulas contractuales, los bancos deberán requerir y mantener una constancia de dicha decisión.
Los pagos menores o iguales al equivalente de dos cuotas (que incluyen aquella exigible en el período), se consideran adelanto de cuotas. En estos casos, las empresas procederán a aplicar el monto pagado en exceso sobre la cuota del periodo a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas. Sin perjuicio de ello, en estos casos, los clientes podrán requerir, antes o al momento de efectuarse el pago, que deberá procederse a la aplicación del pago como anticipado.
Bancos deberán derechos a los clientes
Por otro lado, se ha incorporado el artículo 22-A al Reglamento para establece la obligación de los bancos de informar a los clientes, al momento de contratar, sobre: i) las diferencias entre el pago adelantado y el pago anticipado, y ii) los derechos que tienen los clientes de requerir su aplicación y la forma en la que esta procede, con el fin de que tomen conocimiento de sus derechos y las consecuencias asociadas a sus decisiones de pago.
Asimismo, deberán informar a los clientes con los que ya mantiene una relación contractual, sobre las nuevas disposiciones sobre pagos anticipados y adelanto de cuotas, a través de su página web, oficinas de atención al público junto a sus tarifarios y otros medios que sea fácilmente accesible a los clientes.
Por último, debe precisarse que estas modificaciones, en lo que respecta al pago anticipado y a la reducción de cuotas, entrarán en vigencia el 31 de diciembre de 2014.

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