Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Por más de 90 años el Estado peruano no cumple con aprobar protocolo del aborto terapéutico

Por más de 90 años el Estado peruano no cumple con aprobar protocolo del aborto terapéutico

Que no se haya aprobado el protocolo o guía para practicar el aborto terapéutico constituye un grave problema en la salud pública de nuestro país. Más aún, si este tipo de aborto, que busca evitar una grave afectación en la salud de la mujer, está legalmente permitido desde hace más de nueve décadas en nuestro país. Pese a su legalidad, la falta de dicho protocolo impide en la práctica el ejercicio de este derecho de la mujer.

Por Redacción Laley.pe

sábado 22 de marzo 2014

Loading

[Img #3518]

La falta de aprobación de una norma general que regule en nuestro país el aborto terapéutico no solo impide que las mujeres puedan acudir a los centros de salud para ejercer ese derecho, sino que también pone en grave riesgo la salud y la vida de muchas de ellas. Además, se genera inseguridad en los profesionales médicos, por lo que muchas veces se inhiben de prestar este servicio. 

La responsabilidad por esta grave omisión recae principalmente en el Ministerio de Salud. Siendo el ente rector en materia de salud y teniendo competencia para la emisión de normas a nivel nacional, ha debido emitir el referido protocolo mediante resolución ministerial. Sin embargo, ya son más de nueve décadas las transcurridas y el Estado no cumple dicha obligación. 

La importancia de la emisión del protocolo radica en el beneficio que traerá en la salud de las mujeres, así como en el ejercicio médico. Ellas tendrán claro cuál es el procedimiento a seguir para acceder a este servicio. Además, se estandarizan las intervenciones médicas, con lo cual podrán distinguirse con claridad los casos de negligencia o mala praxis. 

90 años de legalidad pero sin poder ejercer derechos 

La legalidad del aborto terapéutico en nuestro país se desprende de la normativa penal. En efecto, el artículo 119 del Código Penal establece que “no es punible el aborto practicado por un médico con el consentimiento de la mujer embarazada o de su representante legal, si lo tuviere, cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave y permanente”. Un texto similar ya estaba contemplado en el artículo 163 del derogado Código Penal de 1924.

Por lo tanto, 90 años ya han trascurrido de esta regulación pero el Estado no ha cumplido con su obligación de emitir la norma reglamentaria (el protocolo) que permita a las mujeres el acceso a este servicio médico. 

Pero es más, la aprobación de este protocolo no solo es exigible a partir de lo dispuesto en las normas penales, sino que es constitucionalmente obligatoria. La fuerza normativa de la Constitución exige implementar todas las medidas necesarias para un adecuado goce de los derechos a la vida, a la integridad y a la salud. Una de ellas, qué duda cabe, es la regulación de los procedimientos y requisitos para este tipo de aborto. 

Asimismo, el artículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos obliga al Estado peruano a adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectivos los derechos que esta reconoce. Además, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), vigente en el Perú desde 1982, exige asegurar que todas las mujeres tengan acceso a servicios de atención médica. 

[swf object]

(Jeannette Llaja: «Ministra de Salud debe informar por qué no se aprueba protocolo para el aborto terapéutico«)

Dos casos emblemáticos de mujeres peruanas 

En el 2001, Karen Llantoy descubrió que el feto que llevaba en su vientre era anencefálico. Este defecto congénito lamentablemente implica la ausencia de gran parte del cráneo y del cerebro. Al ser consciente que no existía posibilidad de que el ser en formación sobreviviera al momento de nacer, Karen decidió interrumpir su embarazo. 

No obstante, su solicitud fue rechazada debido a que la junta médica consideró que no se trataba de un aborto terapéutico sino eugenésico (aquel aborto en el que el feto presenta graves taras físicas o psíquicas). El problema es que este tipo de aborto sí está sancionado por nuestras leyes penales (aunque con una pena atenuada). Por ello, los médicos no aprobaron la intervención quirúrgica para extirpar al feto de su útero. 

Karen se vio obligada a dar a luz a una niña que vivió únicamente cuatro días, periodo en el cual incluso tuvo que amamantarla. Después de la muerte de su hija, Karen se sumió en un estado de profunda depresión. El caso fue denunciado ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. 

Un segundo caso ocurrió en el 2007. Y tuvo como protagonista nada menos que a una menor de tan solo 13 años. Ella, a quien solo se le identifica como L.C., quedó embarazada como resultado de abuso sexual repetido. En estado de depresión intentó suicidarse, tras lo cual sufrió una lesión grave en la columna vertebral que la ponía en riesgo de quedar discapacitada permanentemente. Los médicos recomendaron operarla con el fin de prevenir que empeoraran las lesiones que presentaba; no obstante, tras revelarse su embarazo, su cirugía fue postergada por decisión médica. 

Pese a que su representante legal solicitó la interrupción del embarazo, fue solo después de que L.C. tuvo un aborto espontáneo que los médicos estuvieron dispuestos a realizarle la cirugía que requería. Por la demora, la intervención no tuvo el éxito esperado y, como resultado, la menor quedó cuadripléjica. Este caso fue denunciado ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas. 

En ambos casos se declaró que el Estado peruano había incumplido sus obligaciones internacionales en materia de defensa de los derechos humanos. En ese sentido, se ordenó indemnizar a las víctimas y adoptar las medidas necesarias para evitar que la falta de prestación del servicio médico de aborto genere un daño irreparable. 

Precisamente, la aprobación de un protocolo o guía técnica para el aborto terapéutico es la principal medida que el Gobierno debe implementar para que las mujeres peruanas puedan acceder a este servicio.

Sobre este punto, Jeannette Llaja, abogada y asociada a Demus, indica que la resolución del Comité invoca a que “casos como el de K.L. no deben repetirse”. Además explica que “en cada caso concreto, donde se identifique fetos que van a morir durante el embarazo, en el parto, o inmediatamente después, debería evaluarse la posibilidad de practicar el aborto terapéutico”.

Por ello es saludable el reciente anuncio de la ministra de la Mujer, Midori de Habich, quien ha señalado a los medios que “en este semestre estaríamos aprobando la guía del aborto terapéutico, según el marco legal que hoy tenemos del Código Penal”. Ojalá se haga realidad este ofrecimiento. 90 años de espera son demasiados para el ejercicio de un derecho.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS