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Los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales

Los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales

La Quinta Sala Penal de Reos Libres de Lima ha ordenado que en un plazo de 30 días el INPE cumpla con trasladar a los terroristas Víctor Polay, Oscar Ramírez Durand, Miguel Rincón y Peter Cárdenas de la Base Naval a otro centro penitenciario que “cuente con presencia activa del INPE y garantice los derechos fundamentales de los demandantes”. Se trata de una sentencia apresurada, sin suficiente fundamento legal y que desatiende el fin social que debe tener toda sentencia.

Por Walter Gutierrez C.

lunes 24 de marzo 2014

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Foto: Ojo/Perú21
Un aspecto esencial para tener claridad en este caso es tomar en cuenta que el Tribunal Constitucional estableció con anterioridad que los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales sino garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, los cuales tienen como propósito materializar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno.
En otras palabras, el Tribunal ha deslindado la diferencia entre  beneficios y derechos fundamentales, y ha dicho, con razón, que los beneficios penitenciarios jurídicamente tienen un estatus inferior y no pueden ser exigidos mediante acciones de garantía. No obstante, también ha acotado que pese a no constituir derechos, su denegación, revocación o restricción debe responder a motivos objetivos y razonables.
Al parecer, para eludir este obstáculo, los abogados de los terroristas cambiaron su estrategia, pues sus demandas anteriores fueron desestimadas, debido en parte a los citados argumentos. Así, en este nuevo habeas corpus centraron su petitorio en el hecho que no se estaría cumpliendo el principio constitucional de readaptación y resocialización de la pena de los solicitantes, argumento que sí les habilita a presentar una acción de garantía. Aduciendo, además, que en las actuales condiciones en el mencionado establecimiento penitenciario no es posible dicha rehabilitación.
Posición contradictoria de la sala
Sobre este punto, cabe recordar que, en un anterior pronunciamiento, el TC ha señalado que si bien es verdad que la custodia de los sentenciados que están en este establecimiento, está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, ello no convierte a dicho establecimiento penitenciario en uno de carácter militar, debido a que existe un comité técnico que supervisa su funcionamiento, y dicho comité lo preside el INPE.
Al margen de este pronunciamiento, nuestra objeción fundamental se centra en que la Sala no ha ponderado los efectos de su resolución y solo se ha reducido a atender los argumentos de los demandantes suscribiendo en gran parte su tesis central.  Sin embargo, la postura de la Sala es contradictoria con lo que expresa en su propia sentencia, pues en ella afirma que en dicho centro penitenciario se cuenta con un ambiente donde los demandantes elaboran lienzos, pinturas y realizan una serie de actividades, y que, además, como se confirmó en los anteriores procesos, tienen acceso a radio, televisión, diarios, revistas y libros, al punto que incluso Víctor Polay ha escrito libros y hecho traducciones.
No obstante, un hecho que resulta igual de preocupante, es que, según el texto de la sentencia, el principal petitorio de los terroristas no es el traslado a otro centro penitenciario, sino lo contenido en el punto 2.1 de la resolución. Esto es, acceso a la educación, visita de familiares hasta el cuarto grado de consanguineidad, entre otras cosas. ¿Por qué entonces la Sala adhiere a la postura de los abogados de los demandantes y va más allá, decidiendo su traslado? Volvemos entonces al principio: los jueces no ponderaron la gravedad del caso que tenían entre manos, ni los bienes jurídicos que estaban en juego.
“Convicción” de graves consecuencias
Según propia declaración, los jueces arribaron a “la convicción”, sin explicar cómo ni por qué, que el centro penitenciario de la Base Naval “no reúne las condiciones para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia”. Apenas cuatro líneas para esta  convicción que acarrea consecuencias jurídicas, sociales e incluso económicas insospechadas, y amerita la siguiente reflexión final:
En su sentencia los jueces olvidaron una máxima fundamental: “Todo el Estado y todo el Derecho tiene como fin la seguridad”. La sentencia quiebra esta regla, pues no tenía por qué maximizar el pedido de los demandantes. La resolución de la Sala no es una medida razonable, pues omite considerar la peligrosidad de estos delincuentes y el derecho a la seguridad de todos los ciudadanos. Recoge en todos su extremos la tesis de los abogados y concede un petitorio que no necesariamente era el central.  Bien se pudo conceder los pedidos de educación y visitas de familiares y conminar su cumplimiento estricto.  Una vez más, se comprueba que el juez que aspira a resolver un caso complejo solo desde la perspectiva jurídica es víctima de un monólogo que lo aleja de la realidad, y termina por perjudicar a la sociedad.
Walter Gutiérrez
Director de LaLey.pe

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