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Cubrir plaza laboral por desplazamiento no justifica contrato modal de emergencia

Cubrir plaza laboral por desplazamiento no justifica contrato modal de emergencia

Tribunal Constitucional reitera que debe expresarse la causa objetiva en los contratos laborales a plazo fijo. Asimismo señala que los contratos de emergencia resultan fraudulentos si no se consigna una real causa objetiva de caso fortuito o fuerza mayor

Por Redacción Laley.pe

lunes 24 de marzo 2014

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En una reciente sentencia, el Tribunal Constitucional ha reiterado la obligación de cumplir con la formalidad de expresar la causa objetiva determinante de la contratación laboral a plazo fijo. 
Así, destaca que los contratos accidentales de emergencia resultan válidos  si se originan de un caso fortuito o fuerza mayor, pero que estos supuestos no se presentan si se trata de cubrir una plaza laboral vacante por desplazamiento de una trabajadora a otra dependencia de la entidad (STC Exp. N° 03492-2012-PA/TC).
El caso
Nelly Oxa Huallpa interpuso demanda de amparo contra la Zona Registral N° X-Sede Cusco de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Solicitó que se deje sin efecto el despido arbitrario del que fue víctima y que, por consiguiente, se la reincorpore en el cargo de asistente registral de la Oficina Registral de Quillabamba. 
Ella manifestó que ingresó a la entidad emplazada el 26 de febrero del 2007, mediante concurso público, y que laboró hasta el 19 de julio del 2011, fecha en que fue despedida verbalmente sin expresión de causa, a pesar que desempeñaba actividades permanentes, por lo que su contrato de emergencia se había desnaturalizado.
El Tribunal Constitucional, al resolver el caso, destaca que el contrato de emergencia se celebra únicamente cuando se produce un caso fortuito o  por fuerza mayor, de lo contrario se encontraría desnaturalizado por simulación o fraude. Ahora bien, constató que el contrato de emergencia que celebró la trabajadora consigna como causa objetiva el hecho de que la titular de la plaza de asistente registral de la Oficina Registral de Quillabamba había sido desplazada a un puesto de trabajo en otra dependencia, por lo que su plaza debía cubrirse con una nueva trabajadora. 
Este hecho, en opinión del Colegiado, no constituye caso fortuito ni fuerza mayor porque no se trata de un acontecimiento extraordinario (inevitable, imprevisible e irresistible) que haya generado una situación de emergencia en la entidad emplazada. 
Por lo tanto, el Máximo Intérprete de la Constitución concluye que el contrato de emergencia suscrito por la trabajadora ha sido desnaturalizado debido a que se ha presentado un supuesto de simulación (inciso d del artículo 77 del Decreto Supremo N° 003-97-TR), debiendo ser considerado entonces como uno sujeto a plazo indeterminado.
En ese sentido, al ser despedida la trabajadora sin existir causa justa relacionada con su conducta y capacidad laboral, se ha vulnerado su derecho constitucional al trabajo, correspondiendo su reposición.

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