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El 1 de julio comenzará el Programa de Notificaciones por Correo Electrónico Voluntario

El 1 de julio comenzará el Programa de Notificaciones por Correo Electrónico Voluntario

A través de una Resolución Administrativa publicada hoy en El Peruano, El Poder Judicial ha reiterado el uso voluntario de la casilla electrónica y estableció el cronograma de implementación del Programa de Notificaciones por Correo Electrónico Voluntarias. La implementación de los sistemas informáticos y la capacitación en el manejo se harán desde el 01 de abril al 30 de junio.

Por Redacción Laley.pe

martes 25 de marzo 2014

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El 1 de julio se dará inicio al Programa de Notificaciones por Correo Electrónico Voluntario que tiene como objetivo aumentar la celeridad en la resolución de los procesos judiciales en el país. 

Por medio de la Resolución Administrativa N° 08- 2014-CED-CSJLI, el Poder Judicial reiteró el uso voluntario de la casilla electrónica, la cual forma parte del sistema del Expediente Digital que aprovechará dos sistemas que existen en el Poder Judicial: el Sistema de Información Judicial y el Sistema de Notificaciones Electrónicas. 
Por ello, el Poder Judicial ha señalado que esta medida permitirá reducir de 180 días a 90 días el desarrollo de un proceso judicial, y que las notificaciones físicas se realicen de manera inmediata, como la recepción de la demanda en el despacho del juez que antes demoraba tres días. 
La notificación electrónica tiene el objetivo de poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales a través de un sistema electrónico, en los casos especificados por el Código Procesal Civil. También tiene la finalidad de recortar los tiempos de demora de un juicio y acelerar su resolución de los mismos. Actualmente, solo en la subespecialidad comercial hay veinte mil expedientes en proceso de trámite o ejecución. 
Asimismo, la resolución publicada hoy en El Peruano establece que el uso de la casilla electrónica no es válido para el cómputo de los plazos procesales salvo que la parte así lo requiera, además, se recalca que la notificación electrónica no implica la renuncia a la notificación física. 
En esta tarea se ha dispuesto que la Gerencia de Administración Distrital cumpla con ejecutar el cronograma de implementación que comenzará con la Difusión de la Implementación del Sistema de Notificaciones por Correo electrónico el 25 de Marzo, a cargo de la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Lima
En ese sentido, será la Oficina de Casillas Judiciales de la subespecialidad comercial la que brinde las facilidades a todos los usuarios a fin de contar con las casillas electrónicas correspondientes. 
Excepciones 
Salvo el traslado de la demanda o de la reconvención, la citación para absolver posiciones y la sentencia, las otras resoluciones pueden, a pedido de parte, ser notificadas por telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio idóneo. Todo de acuerdo al Código Procesal Civil. 
En el caso de la especialidad contencioso administrativa el T.U.O de la ley N° 27584 establece la comunicación electrónica salvo en el caso de traslado de la demanda, inadmisibilidad o improcedencia, citación a audiencia, el auto que se pronuncia sobre el saneamiento procesal, fijación de puntos controvertidos, saneamiento probatorio y /o el juzgamiento anticipado, sentencia y otras resoluciones que el Juez disponga motivadamente.
Por otra parte, en el caso de la especialidad laboral, el artículo 13° de la ley 29497 establece que las comunicaciones electrónicas se exceptúan en los siguientes casos: traslado de demanda, admisión de un tercero con interés, medida cautelar, sentencia en los procesos diferentes al ordinario, abreviado y de impugnación de laudos arbitrales y económicos.

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