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TC podría anular traslado de terroristas de la Base Naval a penal ordinario

TC podría anular traslado de terroristas de la Base Naval a penal ordinario

Desde un nuevo RAC a favor del orden constitucional hasta la interposición de un “amparo contra hábeas corpus”, el TC tiene posibilidades para anular la sentencia de la Quinta Sala Penal para Reos en Cárcel de Lima que dispuso el retiro de Victor Polay y otros tres mandos terroristas del penal de la Base Naval del Callao.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 26 de marzo 2014

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El pasado 17 de enero, el Poder Judicial ordenó al Presidente del INPE, José Pérez Guadalupe, trasladar en un plazo no mayor de 30 días calendario a los terroristas Víctor Polay, Óscar Ramírez Durand, Miguel Rincón Rincón y Peter Cárdenas Schulte del Establecimiento Penal del Centro de Reclusión de la Base Naval del Callao (CEREC) a uno que cuente con “presencia activa” del INPE.
Dicha sentencia de hábeas corpus de segunda instancia ha sido duramente criticada por diversos sectores: el Defensor del Pueblo, el propio Presidente del Poder Judicial, Enrique Mendoza y el Presidente del INPE, José Pérez Guadalupe.
Precisamente, este último interpuso un recurso de agravio constitucional (RAC) contra la sentencia a favor de los terroristas), el cual fue admitido por la propia Quinta Sala, elevándose el expediente al Tribunal Constitucional (TC), órgano que resolvería en última instancia el hábeas corpus. Sumado a esto José Pérez Guadalupe indicó que también interpondría un recurso de queja ante el propio TC.
Ante esta situación, cabe preguntarse qué caminos podría tomar el TC para resolver el RAC y la demanda de hábeas corpus planteado por los terroristas. 
Esto, considerando que el RAC solo procede contra “la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda” (artículo 18 del Código Procesal Constitucional-CPConst.), supuesto que no es el caso de la sentencia de Polay y otros.
¿Un “nuevo RAC a favor del orden constitucional”?
En concordancia con los artículos 202.2 de la Constitución y 18 del CPConst, el TC tiene como línea jurisprudencial que el RAC solo procede contra la sentencia denegatoria de hábeas corpus de segunda instancia.
Siendo esto así, no tendría competencia para pronunciarse sobre el RAC interpuesto por el Presidente del INPE, que cuestiona una sentencia estimatoria. Con lo cual debería anularse el consesorio del RAC, y confirmarse –de una u otra forma– el mandato judicial que ordenó el traslado de los terroristas a un penal ordinario.
Sin embargo, existe otra posibilidad. El TC permite excepcionalmente la procedencia del RAC contra sentencias estimatorias si se vulnera “el orden constitucional” (artículo 8 de la Constitución), esto es, cuando se incumple la obligación de “combatir y sancionar el tráfico ilícito de drogas” a través de sendas sentencias estimatorias a favor de condenados por dicho delito.
Para justificar este “RAC por vulneración del orden constitucional” el TC se autoproclamó competente “para revisar, vía RAC, las sentencias estimatorias que bajo el pretexto de proteger ciertos derechos fundamentales, convaliden la vulneración real de los mismos o constitucionalicen situaciones en las que se ha producido un abuso de derecho o la aplicación fraudulenta de la Constitución; todo ello, en abierta contravención de los dispositivos, principios y valores materiales de la Constitución”. (STC Exp. Nº 02663-2009-PHC/TC).
En esa línea otra de las posibilidades para que el TC se pronuncie en el caso Polay y otros sería que este amplíe los supuestos del “RAC por vulneración del orden constitucional”, esta vez relacionado con el delito de terrorismo. La obligación de luchar y combatir el terrorismo tendría como justificación los deberes de “proteger a la población de las amenazas contra su seguridad” (artículo 44 de la Constitución) y de garantizar la “seguridad de la nación” (artículo 163 de la Constitución).
Dichos deberes han sido desarrollados por el TC en relación con beneficios penitenciarios a favor de terroristas. Así, en la STC Exp. Nº 00033-2007-PI/TC, (f. j. 37) señaló que: “el Estado diseña políticas criminales a fin de asegurar la seguridad de la población y el orden público interno y ello incluye la dación o restricción de algunos beneficios penitenciarios de las personas privadas de su libertad durante la ejecución de la pena. Así, la Constitución le ha otorgado al legislador un amplio margen de acción para elaborar las políticas criminales en salvaguarda de la población”.
Además, “no considera que la no concesión de los beneficios penitenciarios para los condenados por el delito de terrorismo infrinja per se, el principio de igualdad, toda vez que se justifican en atención a la especial gravedad del delito en cuestión y a los bienes de orden público constitucional que, con su dictado, se persiguen proteger (…)” (STC Exp. Nº 0010-2002-AI/TC, f. j. 211).
Con lo anotado, podría habilitarse el camino para que el TC admita el RAC formulado por el Presidente del INPE contra la sentencia estimatoria emitida a favor de Polay y los otros. Y de ser el caso se valide un posible pronunciamiento sobre el fondo, en el que se evalúe si la actuación (activa u omisiva) del Comité Técnico del CEREC lesiona los derechos fundamentales de los reclusos terroristas.
La vía obviada: el “amparo contra hábeas corpus”
Otra de las posibilidades que se presenta para cuestionar la sentencia de hábeas corpus que estimó la demanda de los terroristas es la interposición de una demanda de “amparo contra hábeas corpus”. Vía que no ha sido utilizada por el representante del INPE, aunque ha sido establecida vía precedente vinculante por el TC.
En efecto, a través del precedente vinculante STC Exp. Nº 04853-2004-PA/TC y su desarrollo jurisprudencial, el TC ha señalado que la vía idónea para combatir cualquier contravención de su consolidada “doctrina jurisprudencial” por una sentencia judicial estimatoria recaída en un proceso de libertad (amparo, hábeas corpus, hábeas data y cumplimento) es el “amparo contra amparo” y sus variantes.
En el caso puntual, la variante a utilizar sería el “amparo contra hábeas corpus”, conforme señala la STC Exp. Nº 01761-2008-PA/TC (f. j. 30). En ella se indica que dicho tipo de amparo “procede en defensa de la doctrina vinculante y precedentes vinculantes establecidos por el Tribunal Constitucional”. Aunque impone como presupuesto de procedencia el cumplimento y ejecución del mandato ordenado en la sentencia de hábeas corpus (f. j. 28).
Ahora bien, en el caso puntual de los beneficios penitenciarios y el traslado de los condenados por terrorismo del CEREC a un penal ordinario, el TC en consolidada “doctrina jurisprudencial” ha declarado infundada dichas pretensiones al señalar que dicho penal tiene naturaleza civil.
Para el TC, si bien “la custodia de los procesados y sentenciados que están en el CEREC está a cargo de efectivos de la Marina de Guerra del Perú, ello no [lo] convierte, necesariamente (…) en uno de carácter militar, por cuanto (…) es el Comité Técnico, presidido por el Presidente del INPE (…), un representante de la Defensoría del Pueblo entre otros, el que asume la responsabilidad de supervisar el cumplimiento del Reglamento del CEREC” (SSTC Exp. Nºs. 2700-2006-PHC/TC y 02464-2011-PHC/TC).
Así visto, si se interpusiera una demanda de “amparo contra hábeas corpus” en defensa de la doctrina vinculante aludida está sería admitida y tramitada por los jueces del Poder Judicial (en las dos primeras instancias) y de ser el caso por los magistrados del TC (en definitivo grado).
No obstante, el pronunciamiento del TC tendría que analizar si la actual situación y funcionamiento del Comité Técnico del CEREC lesiona o no los derechos fundamentales de los reclusos. A tales efectos, tendría que solicitar a las autoridades competentes –INPE y Poder Ejecutivo– que evalúen la necesidad de contar con un centro penitenciario ubicado al interior de una base de carácter militar, tal como lo sostuvieron los magistrados Calle Hayen y Eto Cruz en su voto singular de la STC Exp. Nº 02464-2011-PHC/TC.
Asimismo, tendrían que considerarse las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos, aprobadas por el Consejo Económico y Social de la ONU (soft law), las obligaciones derivadas de la Convención Interamericana contra el Terrorismo y las declaraciones del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE).
Con lo anotado, queda en evidencia que una vez más, la última palabra la tiene el TC. Queda entonces por esperar lo que en su momento exprese el Colegiado.

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