Jueves 28 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Penas benignas no pueden incrementarse en perjuicio del acusado recurrente

Penas benignas no pueden incrementarse en perjuicio del acusado recurrente

Corte Suprema señala que el principio de la non reformatio in peius prohíbe empeorar la situación legal del acusado recurrente cuando solamente él ha impugnado la sentencia.

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de marzo 2014

Loading

[Img #3577]
(Fotografía referencial)

En un proceso de violación sexual de persona en estado de inconsciencia o en incapacidad de resistir, un sujeto fue condenado a seis años de pena privativa de libertad por haber violado a menores de edad en estado de inconsciencia. Sin embargo, interpuso recurso de nulidad contra dicha resolución. 

Durante la revisión de sus fundamentos –que fueron desestimados-, la Corte Suprema consideró que la pena impuesta era demasiado benigna con relación al hecho cometido, pues, sobre la menor se generó “un trauma psicológico que merma su desarrollo personal”. Sin embargo, el Supremo Tribunal no aumentó la pena porque contraería la garantía de la non reformatio in peius. 
Así lo interpretó la Corte Suprema en el Recurso de Nulidad N°2764-2012-Lima Norte, en donde reconoce que si bien “la pena impuesta al encausado no resulta proporcional a la gravedad del delito cometido (…) al no haber sido recurrido el extremo punitivo por el representante del Ministerio Público, este Supremo Tribunal, en atención al principio non reformatio in peius, se encuentra imposibilitado de incrementar la pena impuesta”. 
El principio de “non reformatio in peius”, conocido también como “interdicción de reforma en peor”, es una garantía procesal que le impide al superior jerárquico empeorar la situación de un sentenciado que ha recurrido una sentencia. Así, en el caso de los condenados en procesos penales, no podrá incrementarse la pena o la reparación civil impuesta cuando solo haya impugnado el condenado. 
Distinto es el escenario cunado el Ministerio Público apela unilateralmente o a la par del condenado. En esta situación el órgano superior jerárquico puede aumentar la pena impuesta por la solicitada por el Ministerio Público en su impugnación si es que la declara fundada.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS