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Modelo demandó a Google porque búsqueda la relacionaba con videos pornográficos

Modelo demandó a Google porque búsqueda la relacionaba con videos pornográficos

Modelo que participó en publicidad de conocida marca de desodorantes demandó a Google y Yahoo porque los resultados de búsqueda de su nombre la vinculaban con el video pornográfico de “La Sueca”.

Por Redacción Laley.pe

jueves 27 de marzo 2014

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Fotografía Perú.com

Participar en un vídeo publicitario de una marca de desodorantes ha ocasionado que el nombre de una modelo argentina sea vinculado en los resultados de búsqueda en Google y Yahoo con páginas de internet pornográficas. 

Este hecho llevó a la actriz a presentar una medida cautelar para que se abstengan de incluirla en los resultados de búsqueda relacionados con los sitios pornográficos, sin embargo la II Sala de la Cámara en lo Civil y Comercial revocó la medida cautelar que en primera instancia fue resuelta a su favor.
La Cámara en lo Civil y Comercial Federal de Argentina desestimó el argumento de la demandante pues no encontró que el buscador haya vinculado a la actriz con un “supuesto vídeo prohibido por la justicia penal”.
Asimismo, Google sostiene que los resultados de búsqueda no conducen a páginas pornográficas, sino “al vídeo de la publicidad de la marca de desodorantes”, de esa forma no hay perjuicio “pues se trata de la difusión de un vídeo en el que participó voluntariamente”. 
No obstante que la II Sala señaló que en los resultados de búsqueda existen alusiones a terceros que rozan contenidos eróticos, también estimó que ese hecho no es causa suficiente para que la medida cautelar proceda. 
“Existen, claro está, alusiones de terceras personas sobre el contenido sensual de esa filmación en la que participarían dos mujeres en paños menores que son recogidas en la reseña que acompaña a cada resultado de la búsqueda efectuada en Google”- manifestaron los jueces. 
La discrepancia estriba en que la modelo valora los vídeos como pornográficos mientras que para los jueces de la Cámara Civil y Comercial Federal los vídeos solo son “subidos de tono”, tan “eróticos” como la publicidad en que la modelo participó voluntariamente. 
“En rigor, parecería que la peticionaria discrepa con esa descripción del vídeo realizada por quienes lo han publicado, extremo cuya dilucidación excede el marco de conocimiento de una medida cautelar”- sostienen los jueces- “¿De qué forma tales resultados podrían producir una lesión a los derechos subjetivos de la actora?”. 
La Ley de Habeas Data argentina establece que esta acción es facultativa para el Tribunal y solo se aplica cuando sea manifiesto el carácter discriminatorio, falso o inexacto de la información, “extremos que, como se ha visto, no están acreditados por el momento”- sentenció el Tribunal.
Fuente: blog derechoinformaticoynuevastecnologias 
Lea la Resolución aquí: 

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