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Medios no pueden publicar imagen de menores aún con autorización de los padres

Medios no pueden publicar imagen de menores aún con autorización de los padres

La frase: “el canal no se responsabiliza por opiniones vertidas en este programa” no exime a medio de prensa de haber vulnerado derechos fundamentales por la emisión de un reportaje elaborado por su equipo periodístico. Asimismo, tampoco resulta válida la cláusula contractual que pretenda eximir a televisora de responsabilidad por las opiniones y contenidos que elaboren sus comunicadores sociales.

Por Redacción Laley.pe

sábado 29 de marzo 2014

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[Img #3635]

(Fotografía referencial)


El Tribunal Constitucional declaró que la empresa televisiva Ucayalina Televisión E.I.R.L. (UTV) vulneró el derecho a la imagen de dos menores, hijos del Presidente Regional de Ucayali, al presentarlos en una denuncia periodística sin distorsión en sus rostros para preservar su identidad. 

Si bien en instancias judiciales se declaró fundada la demanda de amparo iniciado por Jorge Velásquez Portocarrero, padre de los menores, respecto del reportero César Gonzales Tuanama, se libró de toda responsabilidad a la empresa televisiva. En atención a ello, Velásquez interpuso recurso de agravio constitucional contra la decisión estimatoria parcial buscando extender los alcances de la sentencia a UTV. 
El Tribunal Constitucional emitió pronunciamiento (STC Exp. N ° 03459 2012-PA/TC) señalando que no puede entenderse, como lo hizo el juez de segunda instancia, que mediante un contrato privado sea posible que un privado (la empresa televisora) intente vulnerar los derechos fundamentales, pues ello contravendría la Constitución. 
La empresa televisora, con la finalidad de eludir su responsabilidad, había presentado un contrato celebrado con el periodista demandado, que contenía la siguiente cláusula: «la empresa no se responsabiliza por las opiniones, contenidos, comentarios, ni publicidad vertidos dentro del programa televisivo, siendo responsabilidad única y exclusiva de La Productora». El TC desestima este argumento -que había sido acogido por la Sala- y afirma que «los efectos de la sentencia deben recaer también sobre la empresa televisora. Y es que en virtud de un contrato privado no es factible rehusarse a cumplir con los mandatos de la Constitución«. 
Asimismo, el Colegiado precisó que, pese a que el propio funcionario expuso al público a sus hijos en el mitin político donde se capturaron las escenas del reportaje, la imagen de los menores no puede ser emitida, como regla general, ni siquiera cuando se cuente con la autorización de los padres. Esta prohibición se justifica en el intenso riesgo de estigmatización de los menores. 
Por consiguiente, revocó la sentencia de segunda instancia y estimó la demanda de amparo respecto de UTV. De esta manera, el Tribunal ordenó a la televisora que se abstenga en el futuro de mostrar en su programación imágenes de los menores. 
Reglas sobre el derecho a la imagen de los menores 
El Tribunal Constitucional recalcó que pueden darse casos excepcionales en los que por la naturaleza de los hechos, como la alta peligrosidad del menor, se justifique la difusión de ciertas imágenes. Por otra parte, en el caso de niños y adolescentes víctimas de delitos, podrán emitirse sus imágenes, siempre que de ellas no sea posible identificarlos. 
Asimismo, agregó que si las imágenes son captadas en lugares públicos, tendrá que considerarse la finalidad con la que se realiza su publicación, siempre previendo y evitando cualquier tipo de perjuicio en contra de los menores. 
Bonus legal 
El artículo 6 del Código de los Niños y Adolescentes establece que: “Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación”.

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