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Publican lineamientos para otorgamiento de licencias sin goce de haber

Publican lineamientos para otorgamiento de licencias sin goce de haber

Los trabajadores deberán presentar la solicitud con una anticipación mínima de siete días hábiles. Las licencias para capacitaciones no oficiales podrán ampliarse hasta un máximo de dos años.

Por Redacción Laley.pe

jueves 3 de abril 2014

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Fotografía referencial

Se ha publicado en El Peruano los lineamientos que deberá seguir un trabajador del Poder Judicial que desee solicitar una licencia sin goce de haber. 

El funcionario deberá presentar su solicitud con una anticipación mínima de siete días. En la misma,tendrá que añadir el motivo. Este puede ser personal o particular. 
Si el motivo es personal la resolución administrativa dispone que la licencia tendrá una duración máxima de seis meses. El trabajador no volverá a obtener una licencia si no ha transcurrido seis meses del periodo de licencia. 
El Poder Judicial también ha resuelto que en caso de enfermedad de un familiar directo, el trabajador puede renovar la licencia hasta la recuperación del paciente, siempre que el informe médico lo avale.
Cabe señalar que las licencias sin goce de haber podrán ser otorgadas a los trabajadores designados como Juez Supernumerario o en un cargo de confianza mientras dure la designación como tal. 
Por último, para la capacitación de un trabajador, éste podrá solicitar un periodo máximo de licencia de dos años, que no podrán ampliarse si el trabajador no ha retornado a las labores por un periodo dos veces mayor al tiempo de licencia. 
Esta medida se ha establecido en la Resolución Administrativa N° 060-2014-CE-PJ publicado el 02 de abril en la quinta sesión del Comité Ejecutivo del Poder Judicial. La resolución se aprobó debido a que no existía claridad sobre los periodos y plazos a tomar en cuenta para que se otorgue el permiso sin goce de haber. Según el texto de la norma, esto no estaba claro en el Reglamento Interno de Trabajo.

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