Miercoles 24 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Padres no necesitan autorización judicial para inscribir declaración de fábrica del predio de hijo

Padres no necesitan autorización judicial para inscribir declaración de fábrica del predio de hijo

Tribunal Registral sostiene que resulta más beneficioso para el menor que se inscriba la declaración de la edificación levantada sobre el predio de propiedad del menor, por cuanto dicha inscripción elevaría el valor del predio.

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de abril 2014

Loading

[Img #3801]
Dos padres de familia solicitaron ante Registros Públicos la inscripción de la declaratoria de fábrica (reconocimiento legal de la existencia de cualquier tipo de construcción) de un inmueble de propiedad de ellos y de su menor hija. No obstante, la registradora pública denegó la solicitud al considerar que los padres necesitaban de una autorización judicial para representar a su menor hija en dicho acto. 
En segunda instancia, el Tribunal Registral revocó la observación formulada por la registradora. El colegiado precisó que era más beneficioso para la menor que se inscriba la declaratoria de fábrica porque con dicho acto se elevaría el valor del predio y, consecuentemente, también su patrimonio (Resolución N° 306-2014-SUNARP-TR-L del 14/02/2014). 
Asimismo señaló que si bien es cierto que los padres tienen el derecho y la obligación de representar a sus menores hijos y de administrar sus bienes, en tanto ellos no cumplan la mayoría de edad, en algunos casos tal atribución no es plena porque el Código Civil expresamente contempla ciertas prohibiciones, pero el supuesto analizado no forma parte de tales casos.  En efecto, el artículo 447 del Código Civil prescribe que los padres no pueden enajenar ni gravar los bienes de los hijos, ni contraer en nombre de ellos obligaciones que excedan de los límites de la administración, salvo por causas justificadas de necesidad o utilidad y previa autorización judicial. 
Asimismo, el artículo 448 del mencionado cuerpo normativo establece que los padres necesitan de autorización judicial para practicar, en nombre del menor, determinados actos, entre los que se encuentra el “edificar, excediéndose de las necesidades de la administración”.
Sobre este punto, el Tribunal Registral precisó que en todos estos casos lo fundamental es el interés del menor, por lo que se entiende que la interpretación que se adopte debe ser la más beneficiosa para el niño o adolescente. También tomó en consideración que el artículo 453 del Código Civil dispone que los padres deben invertir el dinero de sus hijos en predios o en cédulas hipotecarias, al considerarse que tales inversiones como las más beneficiosas para los menores; en tanto que la misma disposición exige que para efectuar otro tipo de inversiones, los padres deben contar con una autorización judicial. 
De acuerdo a las mencionadas disposiciones, para adquirir un predio con dinero de un menor, sea con edificación o sin ella, no es necesario que los padres cuenten con autorización judicial. Sin embargo, en caso de que ellos desean edificar sobre ese bien, sí deberán contar con dicha autorización, en lo que exceda a las necesidades de la administración. En este último punto, como bien lo advierte el órgano colegiado, existe un vacío legal porque no resulta claro en qué casos la edificación excederá o no las necesidades de la administración, pero ante tal circunstancia deberá adoptarse la interpretación más favorable para los intereses del menor.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS