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El Caso García: El Poder y la Justicia

El Caso García: El Poder y la Justicia

Un intenso debate se ha abierto a propósito de la reciente sentencia del juez Velásquez, ¿el Poder Judicial está invadiendo el fuero parlamentario?, ¿es arbitraria y excesivamente formalista la sentencia que le da la razón al ex Presidente García?

Por Redacción Laley.pe

martes 8 de abril 2014

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Tal vez antes de ahondar en estas cuestiones, deberíamos decir que el problema para la gran mayoría de personas no es que el ex Presidente García tenga razón, sino que el ciudadano común percibe que solo a los que tienen poder se les da la razón, porque esa misma diligencia judicial no se condice con el pobre desempeño de la justicia cuando se trata de causas de personas comunes.
Seguramente a estos ciudadanos les hubiese gustado ver al presidente de la Corte Superior de Lima no solo explicando la diligencia prodigada en esta sentencia, sino la razón por la que no existe la misma celeridad en resolver las cientos de miles de causas que tienen años en trámite. O por qué quienes dirigen la justicia no impulsan y lideran una verdadera reforma y eficiencia de este poder del Estado.
Tecnicismo o derecho de defensa
No obstante todas estas objeciones al sistema, en un análisis jurídicamente objetivo, es imposible cerrar los ojos y desatender a los fundamentos esgrimidos por el juez Velásquez en su sentencia. Más aún si tales argumentos son elementales y desnudan la desprolijidad con la que ha actuado el Parlamento.
El juez sostiene que en la citación al ex Presidente García no se ha cumplido con determinar su estatus jurídico (testigo o investigado). Tal omisión no es menor, pues al no conocer su condición legal, el citado no podía ejercer su derecho de defensa plenamente, y es evidente que la defensa de una persona varía de acuerdo a la condición de testigo o investigado.
Pero más allá de este defecto, que para algunos puede calificarse de tecnicismo o excesivo formalismo, el juzgado considera que es factible concluir que el ex Presidente ha sido considerado como investigado, y en tal supuesto, esto identifica otra omisión aún más grave.
Ya en su condición de “investigado”, el ex Presidente debió ser comunicado con el mayor detalle posible de los hechos imputados y de la presunta infracción legal cometida, además de permitírsele el acceso a los medios probatorios que sustentan las imputaciones. Todo esto con el propósito de que se cumpla con el principio de contradicción, es decir, que el investigado pueda refutar, contradecir, las imputaciones que se le formulan.
Así, el juzgado sostiene que el derecho a la información previa y suficiente sobre la imputación exige que la persona tome conocimiento de algunos datos mínimos que eviten un procedimiento desequilibrado, inquisitorial y sin igualdad. Se trata de la información básica que permite organizar una defensa adecuada: 1) saber cuál es el hecho imputado, es decir, de qué se le acusa; y, 2) saber cuál es el presunto ilícito cometido, esto es, qué norma del ordenamiento jurídico se habría transgredido.
Solo cuando se cuenta con esta información es posible formular una contradicción eficaz y dar contenido al principio de igualdad de armas. Por el contrario, nadie puede defenderse si no conoce, por lo menos de forma preliminar, cuál es la infracción que presuntamente habría cometido y los hechos que la sustentan.
Errores del parlamento
Como se ve, es jurídicamente difícil sostener que se trata de un exceso de formalismo, es más bien una clara ausencia de un mínimo de rigor legal por parte del Parlamento, y el atrincheramiento de la mayoría de parlamentarios en una concepción equivocada y largamente superada en nuestro y tiempo: que el Parlamento tiene un fuero especial y que el brazo de la justicia no le alcanza.
Otro erro vitando lleva a los miembros de la Megacomisión a considerar que no deben ser “tan rigurosos” en la citación de sus invitados. Ellos sostienen que dicha comisión no tiene facultades de naturaleza acusatoria, juzgadora o sancionadora, y que su mandato se limita a buscar indicios razonables de posibles irregularidades. Es decir, no le compete acusar o enjuiciar políticamente a las personas que investiga.
En la sentencia, el juez desbarata esta afirmación cuando sostiene que el informe aprobado de una comisión parlamentaria como la referida, sirve de base para que otras instancias en el procedimiento (Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, Comisión Permanente del Pleno) tomen una decisión sobre sus conclusiones. En otros términos, si bien es verdad que dicha comisión no sanciona, su informe es el primer paso de un procedimiento que puede conducir a una sanción y, en tal sentido, es inevitable que se respete el principio de contradicción y la regla de igualdad de armas.
La justicia como contrapoder
Como decíamos al principio, el problema es más grande que el caso García, pues si un observador extranjero imparcial analizara este caso arribaría a la convicción de que está frente a un Derecho y a un sistema de justicia del primer mundo. El problema es que a este sistema solo tienen acceso quienes tienen dinero o poder.
El problema, entonces, no es la sentencia del juez Velásquez, sino la ineficiencia y falta de legitimidad del Poder Judicial. En el Perú hemos olvidado que la esencia del sistema de justicia es ser un contrapoder, un límite contra el abuso de los poderosos. Lo que tenemos, sin embargo, solo parece ser solo una herramienta de estos últimos.
Walter Gutiérrez
Director de LaLey.pe

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