Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Actos contra el pudor de un menor: profesor suplente no incurre en agravante de abuso de confianza

Actos contra el pudor de un menor: profesor suplente no incurre en agravante de abuso de confianza

No existió oportunidad para que la agraviada (una estudiante de primaria) pudiera depositar su confianza en el profesor, dada la condición de suplente de este último y que solo reemplazó al docente titular en dos oportunidades.

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de abril 2014

Loading

[Img #3852]
Un sujeto fue condenado a más de 10 años de prisión por realizar tocamientos indebidos a una estudiante de primaria mientras ejercía su labor de docente suplente en una institución educativa. Por ello, el juez penal no solo lo encontró culpable del delito de actos contrarios al pudor de una menor de edad, sino que también concluyó que se había configurado la agravante del abuso de la confianza (arts. 173 y 176-A del Código Penal).
Sin embargo, la Sala Penal Permanente de la Corte Superior de Lima Sur rectificó este último criterio. La razón: el profesor suplente solo suplió en dos ocasiones al profesor titular. Por tal motivo, la relación con la alumna agraviada fue accidental y esporádica. En tal sentido, no se habría podido concretar la agravante de abuso de confianza, posición o cargo que diera al agente particular autoridad sobre la víctima. 
Así lo señaló en la Resolución del 19 de marzo de 2014 recaída en el Exp. N° 137-2010. El Colegiado precisó que “el vínculo esporádico que existió entre el acusado y la agraviada impide configurar la agravante referida al abuso de confianza” en la medida que para su materialización se “requiere de la presencia de una relación personal generadora de mutua lealtad entre la víctima –que da la confianza– y el agente –que consigue obtenerla–“.
Por tales motivos, y dadas las particularidades de la función de un docente suplente, no puede establecerse –por el carácter efímero de la relación entre el profesor con los alumnos– la existencia de la confianza exigida por la agravante. Especialmente si, como en el presente caso, el acusado cumplió la labor de profesor de la agraviada únicamente en dos oportunidades.
Por lo tanto, la Corte Superior de Lima Sur revocó la agravante y le impuso al sujeto una condena de 6 años y 2 meses, por considerar que solo le es imputable el delito de actos contra el pudor de menor simple. 

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS