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Órganos y tribunales administrativos no pueden ejercer control difuso

Órganos y tribunales administrativos no pueden ejercer control difuso

El control difuso administrativo desnaturalizaba la competencia de inaplicar normas infraconstitucionales otorgada por la Constitución únicamente a los órganos jurisdiccionales, esto es, a los jueces del Poder Judicial y/o magistrados del Tribunal Constitucional.

Por Redacción Laley.pe

martes 15 de abril 2014

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El Tribunal Constitucional (TC) dejó sin efecto el precedente vinculante establecido en el año 2006 en el caso Salazar Yarlenque (Exp. Nº 03741-2004-AA/TC, sentencia y aclaración) que confería a los tribunales y órganos colegiados de la Administración Pública con carácter nacional, la facultad de inaplicar normas contrarias a la Constitución.

 
En consecuencia, al resolver casos concretos, los entes administrativos no tienen competencia ni facultad para controlar la constitucionalidad de la norma aplicable a un caso concreto (es decir, inaplicar la norma). Esto, sin perjuicio de la obligación que tienen de respetar, cumplir y defender la Constitución, los derechos fundamentales y bienes constitucionales.
 

Las razones formales

 
A juicio de los magistrados constitucionales, en dicha ocasión no se respetaron las reglas formales para el establecimiento de un precedente vinculante contenidas en la STC Exp. Nº 00024-2003-AI/TC.

 
Al respecto, indicaron que no existía vacío legislativo, ni interpretaciones contradictorias, respecto de a quién le correspondía ejercer control difuso que hubiese justificado un pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional (artículos 38, 51 y 138 de la Constitución).

 
Las razones materiales

 
Asimismo, y en cuanto a las razones materiales para dejar sin efecto el control difuso administrativo, el Colegiado señaló que permitir que un tribunal administrativo integrante del Poder Ejecutivo controle la constitucionalidad de las normas emitidas por el Poder Legislativo afecta el sistema de control dual de la jurisdicción constitucional (control concentrado y control difuso). Y, por ende, el control el principio de división de poderes.

 
Argumenta el TC que la potestad de ejercer control difuso “solo se encuentra reservada para aquellos órganos constitucionales que, como el Poder Judicial, el Jurado Nacional de Elecciones o el propio Tribunal Constitucional, ejercen funciones jurisdiccionales en las materias que les corresponden y no para los órganos de naturaleza o competencias eminentemente administrativa”.

 
Además, explicó que no existe un procedimiento de consulta que permita que un órgano jerárquicamente superior revise el ejercicio del control difuso por parte de los tribunales administrativos, como sí ocurre en el caso de los órganos jurisdiccionales que elevan sus sentencias a la Corte Suprema para que esta revise el control constitucional efectuado. Dicha omisión acarrea –según el Colegiado– que las decisiones de la Administración en las que se haya aplicado control difuso adquieran la calidad de cosa decidida independientemente de si se ha actuado en conformidad o no a la Constitución. No solo ello, al realizar control difuso administrativo el Ejecutivo estaría ejerciendo la potestad de controlar la constitucionalidad de una ley, cuando conforme a la Constitución solo le correspondería acatarla.

Por lo expuesto, el TC sentenció en el Exp. Nº 04293-2012-PA/TC) que conceder facultades a los tribunales administrativos para ejercer el control difuso lleva a quebrar el equilibrio entre democracia y constitucionalismo, al permitir que quien por imperio de la Constitución no posee legitimidad directa y expresa pueda hacer ineficaces las normas jurídicas vigentes.

Voto singular del magistrado Urviola Hani

El presidente del TC, Óscar Urviola Hani, no compartió la opinión de los magistrados que votaron en mayoría (Vergara Gotelli, Mesía Ramírez, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda). Bajo su criterio, no puede dejarse sin efecto un precedente vinculante sin analizar, previamente, cuál ha sido la utilidad o efecto que ha generado el control difuso administrativo en el sistema jurídico, o si existen fórmulas para mejorarlo.

 
En ese sentido, consideró que la mejor solución no sería eliminar el control difuso administrativo, sino por el contrario, mejorarlo, adicionando, por ejemplo, una nueva regla que incorpore el procedimiento de consulta.

 
Efectos en la eliminación de barreras burocráticas

En su fundamento de voto, el magistrado Ernesto Álvarez Miranda aclaró que cuando la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi “inaplica” una ordenanza no alega su inconstitucionalidad sino su ilegalidad, por lo que no realiza control difuso. Por consiguiente, el cambio de precedente no enerva en modo alguno las competencias de dicha entidad sobre eliminación de este tipo de barreras.

 
El caso materia de la sentencia    

La eliminación del control difuso administrativo se dio en el marco de la demanda de amparo interpuesta por el Consorcio Requena contra el Órgano Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), por la afectación del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley en un proceso de licitación pública.

Al respecto, y pese a la sustracción de la materia, el TC declaró fundado este extremo de la demanda, al concluir que efectivamente existió un trato diferenciado injustificado en agravio del Consorcio Requena. Y es que en un caso análogo a la presente sentencia –y pese a los hechos sustancialmente iguales– el OSCE adjudicó una solución jurídica distinta.

Así, en una primera resolución convalidó como documentos que acreditaban el título profesional de ingeniero, los diplomas de Colegiatura y Habilidad expedidos por el Colegio de Ingenieros del Perú, dando por cumplidos los requisitos de las bases del concurso de licitación. En un posterior pronunciamiento, sin embargo, no los aceptó.

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