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¿Qué labores desempeñan los gobernadores?

¿Qué labores desempeñan los gobernadores?

A propósito de la reciente polémica surgida sobre el uso de los gobernadores para fines proselitistas, es válido preguntarse si es necesaria la existencia de estos servidores para el buen funcionamiento de la Administración. ¿En realidad cumplen una labor necesaria dentro del Estado?

Por Redacción Laley.pe

miércoles 16 de abril 2014

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El presupuesto de este año de la Oficina Nacional de Gobierno Interior (ONAGI),  entidad encargada de designar y supervisar a los gobernadores a nivel nacional, es de más de 84 millones de nuevos soles. Dicha suma representa un aumento significativo respecto a lo que se le había asignado en los últimos años. 
Además, supera ampliamente lo que por el mismo período presupuestal se le ha otorgado a importantes entidades como la Defensoría del Pueblo o el Tribunal Constitucional, quienes recibieron 49 y 28 millones, respectivamente.
Luego de las recientes denuncias y la polémica surgida tras la supuesta participación de algunos gobernadores en actividades proselitistas, es válido preguntarse cuáles son las funciones que cumplen estos servidores. ¿Tienen alguna razón de ser en la estructura del Estado? ¿Se justifica el incremento presupuestal?
Delimitando las funciones de los gobernadores
Los gobernadores están adscritos a la Oficina Nacional de Gobierno Interior. Actualmente la jefatura de dicha oficina está a cargo de la señora Dacia Escalante. ¿Qué atribuciones tiene esta funcionaria? Además de las propias de representación, ella es la que se encarga de proponer a los gobernadores regionales, así como de designar, remover y supervisar a los gobernadores provinciales, distritales y los tenientes gobernadores.
Ahora bien, ¿qué funciones tienen estos gobernadores? Revisando la Ley que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior, Decreto Legislativo N° 1140, de diciembre de 2012, y su ROF, Decreto Supremo N° 003-2013-IN, el panorama no resulta muy alentador para justificar el aumento presupuestal antes señalado.
Tratándose de los gobernadores regionales se establece que estos “son responsables de la coordinación, control y orientación a las autoridades políticas designadas bajo su competencia. Además, colaboran con los diversos sectores en el seguimiento del desarrollo y ejecución de las políticas nacionales y públicas, en coordinación con la PCM”.
En el caso de los gobernadores provinciales y distritales se tiene una redacción similar: son responsables del control de los gobernadores o tenientes gobernadores bajo su jurisdicción, así como de ejecutar y coordinar las acciones de competencia de la ONAGI, en lo que corresponda.
El ROF pretende concretar dichas funciones. Señala que los gobernadores se encargan de “conocer los pedidos de otorgamiento de garantías personales en cada una de las jurisdicciones donde desempeñan funciones. Se encargan también de otorgar garantías para la realización de eventos sociales tales como fiestas sociales, folklóricas, costumbristas, etc., organizadas de manera eventual”.
Asimismo, dichos servidores se encuentran normados por el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, Decreto Supremo Nº 004-2007-IN del 1/2/2007 (modificado por Decreto Supremo N° 006-2008-IN del 8/8/2008). Dicha norma establece algunas atribuciones que llaman la atención por su vaguedad y falta de precisión. Por ejemplo, se dice que «representan al Presidente de la República y al Poder Ejecutivo velando por el carácter unitario del Gobierno». Asimismo «garantizan la presencia del Estado y velan por el cumplimiento de la Política General del Gobierno Nacional» . Es llamativo también que se les dé la atribución de «coadyuvar al cumplimiento de las sentencias y resoluciones de los Tribunales y Juzgados, a solicitud de estos con el apoyo de la Policía Nacional del Perú». 
Más allá de la frase abstracta de “dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas”, los gobernadores tendrían, entonces, dos labores reconocibles: otorgar garantías personales y otorgar garantías para fiestas sociales y similares. Es conocido que dichas garantías actualmente tienen un papel simbólico y que en la práctica no otorgan al solicitante ningún nivel de seguridad efectiva. ¿Esto alcanza para mantener más de 1,800 servidores públicos como gobernadores? 
¿Es necesario contar con gobernadores?
El abogado especialista en temas administrativos Martín D’Azevedo expresó que actualmente no se ha definido ni delimitado a cabalidad cuáles son las funciones que deben desempeñar estos funcionarios.
“Recordemos que la figura de los gobernadores fue creada básicamente para reemplazar la función que ejercían los prefectos en el otorgamiento de garantías personales. No obstante nos cuestionamos si es que los gobernadores provinciales y distritales se encuentran debidamente capacitados para evaluar la situación de emergencia que experimente un ciudadano ante un peligro inminente y otorguen una debida protección. En este caso en específico considero que la policía, por ejemplo, se encuentra más capacitada para dicha labor”, señaló.
Asimismo, el experto sostuvo que si se persiste en mantener dicha figura, sería recomendable promover una norma que delimite bien sus funciones con el objeto de despolitizar lo más posible su función. “No es adecuado que los gobernadores dependan directamente del Ministerio del Interior, podrían formar parte de otro sector, tal como la Presidencia del Consejo de Ministros, por ejemplo”, opinó.

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