Viernes 29 de marzo de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Para internar a menor infractor es vital el informe técnico multidisciplinario

Para internar a menor infractor es vital el informe técnico multidisciplinario

El Tribunal Constitucional precisa que el informe técnico multidisciplinario y la evaluación psicológica constituyen información absolutamente relevante para determinar la medida socioeducativa (internamiento) a imponerse a un menor de edad infractor de un tipo penal. De no analizar dichos documentos, los jueces que imponen las medidas incurrirían en una motivación insuficiente.

Por Redacción Laley.pe

martes 29 de abril 2014

Loading

[Img #3951]

El informe técnico multidisciplinario y la evaluación psicológica son absolutamente relevantes para determinar la medida socioeducativa (internamiento) a imponer a un menor de edad infractor. 

Aun cuando dichos documentos no influyen en la determinación de la responsabilidad penal del menor de edad, sí es determinante para establecer la medida socioeducativa a imponérsele. En ese sentido, si al imponer el internamiento de un menor, el juez no analiza y pondera tales documentos, su sentencia adolecería de una insuficiente motivación, por lo que podrá ser revisada por el juez constitucional. 
Así lo decidió el Tribunal Constitucional en la reciente STC Exp. Nº 00804-2013-PHC/TC cuando declaró fundada en parte la demanda de hábeas corpus interpuesta por Jorge Esteban Dueñas Rojas a favor de su hijo menor de edad, infractor de un tipo penal a quien se le impuso la medida socioeducativa de internamiento por tres años. 
El Colegiado señaló, además, que la medida de internamiento tendría una motivación incongruente, si para su fundamentación el juez invoca el principio de interés superior del niño y la doctrina de protección integral, y finalmente no valora el informe técnico y la evaluación psicológica y social. En efecto, para el Tribunal, resulta incongruente que un juez imponga el internamiento de un menor, sustentado su decisión en la doctrina de la protección integral, en tanto que esta, antes que sancionar al adolescente, busca “prevenir quevuelva a incurrir en actos similares y lograr un cambio en su conducta».
El caso concreto 
El referido padre cuestionaba las resoluciones judiciales (de primera y segunda instancia) que declararon a su hijocomo autor de la infracción de robo agravado en grado de tentativa y dispusieron su internamiento durante tres años como medida socioeducativa. 
El demandante aducía que las decisiones judiciales cuestionadas únicamente se sustentaron en la declaración del agraviado y no se valoró el resto de material probatorio aportado en el proceso judicial. Lo cual vulnera su derecho al debido proceso y a la debida motivación. 
Al respecto, luego de reiterar que el juez constitucional no es competente para revisar el reproche penal, el Colegiado verificó que, al sentenciar e imponer el internamiento del menor tanto el juez de familia como la Sala Superior revisora, lesionaron su derecho a la debida motivación (insuficiente motivación). 
En el caso del juez de familia, este no ponderó ensu razonamiento jurídico que el menor de edad era “primario en internamiento” (informe técnico multidisciplinario) ni tampoco su evaluación psicológica, pese a que dicha informaciónera absolutamente relevante, “si no para determinar laresponsabilidad penal (…), sí lo era para determinar la medida socio educativa a que iba a imponérsele al menor como consecuencia de los hechos acreditados”. 
Mientras que la Sala Superior revisora, al rebajar de cuatro a tres años el internamiento, no explicó el razonamiento judicial que lo llevó a dicha decisión. En efecto, señaló como premisa para su argumentación la fecha de nacimiento del menor de edad,que no tenía antecedentes y que su accionar solo quedó en tentativa, sin explicar cómo ello justificaba su decisión de disminuir los años de tal medida (conclusión). 
Bonus legal 
El artículo 191del Código de los Niños y Adolescentes refiere quela medida que se imponga para la rehabilitacióndel adolescente infractorno solo deberá basarse en el examen de la gravedad del hecho, sino también en las circunstancias personales que lo rodean. 
No solo ello, el artículo 215 indica que al momento de sentenciar el juez deberá tomar en cuenta el informe social del menor.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS