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Falso testimonio y arbitraje

Falso testimonio y arbitraje

Nadie está libre que en un proceso judicial concurran testigos falsos. Esta situación que es retratada hace décadas en las acuarelas del arequipeño Teodoro Nuñez Ureta, como expresión de esa subcultura judicial a la que no podemos negar, nos lleva a reflexionar sobre las consecuencias penales que tiene que asumir quienes emiten un falso testimonio, sobre todo si estas declaraciones se hacen en un arbitraje.

Por Marianella Ledesma

jueves 8 de mayo 2014

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Nadie está libre que en un proceso judicial concurran testigos falsos. Esta situación que es retratada hace décadas en las acuarelas del arequipeño Teodoro Nuñez Ureta, como expresión de esa subcultura judicial a la que no podemos negar, nos lleva a reflexionar sobre las consecuencias penales que tiene que asumir quienes emiten un falso testimonio, sobre todo si estas declaraciones se hacen en un arbitraje.

En el escenario judicial, quien declara como testigo, tiene que jurar que dirá la verdad. Se asume el juramento, como un punto de quiebre, para definir la seriedad y la trascendencia de la declaración, formalidad que no podrá ser tolerada, pues, quien declara, aún sin juramento, debería tener el deber de decir la verdad; sobre todo si su declaración contribuirá a esclarecer una situación en conflicto. 
Si bien el falso testimonio, contenido en el art. 409 Código Penal, nos ubica ante un delito doloso, para que se tipifique la acción u omisión se requiere que el testigo conozca la falsedad de la información o que guarde silencio sobre la negativa o que calle la verdad cuando tiene obligación de declararla. 
Los penalistas sostienen que la falsedad debe producirse respecto de hechos con trascendencia probatoria que influyan sobre la decisión a tomarse y que produzcan perjuicio, pues, si recae sobre circunstancias intrascendentes, no habrá delito. 
En nuestra legislación la falsa declaración de testigos está tipificada como delito contra la administración de justicia, pues, el escenario en el que rinde su declaración es el proceso judicial. Si esto es así, nos preguntamos ¿la tipicidad del art. 409 CP puede alcanzar a las declaraciones que se hace en el arbitraje? 
La respuesta estará en función del perfil que se le quiera atribuir al arbitraje; si partimos por afirmar la función jurisdiccional en el arbitraje (como ya lo ha establecido el TC en la STC No 06167-2005-HC), se tendría que admitir la existencia del delito de falso testimonio; en cambio, para quienes asumen que el arbitraje es una expresión de autonomía privada de voluntades, los alcances de la tipicidad por el falso testimonio no le serán aplicados, coligiendo por tanto, la inexistencia del delito de falso testimonio en el arbitraje. Como puede verse es un tema que requiere definiciones a la luz de la naturaleza del arbitraje y que esperamos que la jurisprudencia penal y constitucional lo asuma en su momento.

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