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TC vs. TC: Lo que dijo y rectificó en el caso Castañeda Segovia

TC vs. TC: Lo que dijo y rectificó en el caso Castañeda Segovia

TC rectifica su sentencia. Esta vez deja sin efecto el nombramiento de Castañeda Segovia como fiscal supremo y confirma la validez del título y juramentación de las fiscales Ávalos Rivera y Miraval Gambini. Con ello, retrocede en su afán invasor en las competencias del CNM. En el presente informe analizaremos estas y otras “correcciones” a la sentencia del TC, tras su cuestionamiento por el CNM.

Por Redacción Laley.pe

sábado 10 de mayo 2014

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1. Castañeda Segovia. Guste o no, es un fiscal supremo

Si antes, “sustituyendo la omisión del CNM”, el Tribunal Constitucional (TC) nombró a Castañeda Segovia fiscal supremo, bajo apercibimiento de imponer una multa e incluso “destituir” a los consejeros si persistían en el incumplimiento de su sentencia del 30 de abril; con la resolución del 8 de mayo retrocede y reconoce su afán invasor en las competencias del CNM.

Esta vez, el TC deja sin efecto el nombramiento de Castañeda Segovia, pero igual, este tendrá que ser incorporado a la Fiscalía de la Nación por el CNM, “respetando estrictamente el orden de méritos”. “Medida de reparación alterna” la llama el TC. De esta forma, reconoce sin miramientos que la única entidad competente para nombrar fiscales supremos es el CNM.

A estos efectos, ordena al CNM informarse sobre la existencia o no de plazas vacantes. Y de no existir ninguna, lo conmina a “dejar en reserva” una, para que producida una vacancia, sea ocupada por Castañeda.

En los hechos, pese a existir cuatro plazas vacantes, la Fiscalía no podrá contar con nuevos fiscales supremos. La razón, el CNM está impedido de realizar concurso público alguno, mientras no nombre a Castañeda Segovia.

2. TC al CNM: No existe invasión de competencias sino ‘colaboración leal’

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Cuando el TC sustituyó al CNM y nombró a Castañeda Segovia fiscal supremo, justificó dicha invasión de competencias en la figura de la “sentencia ampliatoria” (artículo 59 del CPConst.). En razón de la omisión del CNM y su desacato a la sentencia constitucional “no queda[ba] otra alternativa de solución que optar por la sustitución y nombrar a Castañeda”, dijo el TC a finales de abril.

Ocho días después, el TC sostiene que con dicha decisión no invadió competencia alguna del CNM. Con su accionar, “solo ha cautelado que el ejercicio de tales competencias sea acorde con los derechos fundamentales de Castañeda Segovia” y nada más.

Y es que su “espíritu de colaboración permanente y leal”, le permite “acomodar plenamente las competencias del CNM a los mandatos de la Constitución», dice el TC. Lo que no implica interferencia o injerencia alguna de su parte, concluye.

Por otro lado, para superar la patente contradicción entre lo argumentado en el caso Hinostroza Pariachi, en el que dijo no tener competencia para nombrar fiscales, y el nombramiento de Castañeda Segovia, el TC señaló que “lo sostenido en el caso Hinostroza obedece a un contexto sustancialmente distinto al que motivó la sentencia que nombró fiscal a Castañeda”.

Si son distintos, entonces, habría que preguntarle al TC ¿por qué se les brindará una reparación similar a ambos demandantes?

3. El TC no solo tutela derechos, también defiende al Estado

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El TC no solo tutela derechos fundamentales, también defiende al Perú ante posibles denuncias y sanciones internacionales.

El principio de defensa preventiva del Estado y los antecedentes del CNM obligan al TC a nombrar fiscal supremo a Castañeda Segovia. Ello para “evitar que se demande al Perú ante la Comisión y luego ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, por violar los derechos de acceso a la función pública en igualdad de condiciones y presunción de inocencia; sostiene el TC.

4. Ávalos Rivera y Miraval Gambini nunca dejaron de ser fiscales

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Otro asunto en el que tuvo que retroceder el TC fue la nulidad de los nombramientos de las fiscales supremas Ávalos y Miraval.

El pasado 30 de abril el TC entendió que para reparar definitivamente los derechos de Castañeda, debía declarar nulos los nombramientos de las fiscales supremas Ávalos y Miraval, dejando a salvo sus actuaciones respecto a la elección del Fiscal de la Nación Ramos Heredia. Y para “repararlas”, no tuvo mejor idea que ordenar su re-incorporación, solicitando para ello que el Ministerio Público y MEF habiliten dos plazas presupuestadas.

Sin embargo, ante la pregunta ¿cuál es la situación jurídica de Ávalos y Miraval? El TC no tuvo más que agachar la cabeza y declarar la nulidad de su sentencia. Precisa que su nombramiento es plenamente válido y legítimo, y, por ende, sus títulos y juramentación mantienen plena validez.

Sostiene, al respecto, que nunca declaró la nulidad de tales actos. Olvida que en su sentencia de abril anuló los actos posteriores al 9 de setiembre de 2013. En conclusión, nunca dijo lo que dijo.

5. La última. CNM no debe motivar nombramiento de fiscales

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Y para cerrar este breve recuento sobre las inconsistencias del TC. Ahora el CNM no debe motivar nombramiento de fiscales. “En ningún momento el TC ordenó al CNM expliqué por qué nombraba a uno u otro de los demandantes [Castañeda o Hinostroza]. No podía hacerlo porque la ley no manda ello”, sostiene.

“El Pleno del CNM tiene la obligación legal de motivar sus decisiones, no cuando decide nombrar a uno de los candidatos en concurso, sino cuando decide no nombrar a un postulante siguiendo el orden del cuadro de méritos”, precisa finalmente el TC.

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