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Iniciar procedimiento disciplinario no vulnera derechos del trabajador

Iniciar procedimiento disciplinario no vulnera derechos del trabajador

Tribunal Constitucional precisa que procedimientos disciplinarios es, en principio, una actividad legítima de la Administración, autorizada y regida por la normativa legal respectiva. Solo vulnerará derechos del trabajador si este no hubiera tenido posibilidad de ejercer su derecho al debido proceso.

Por Redacción Laley.pe

lunes 12 de mayo 2014

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Resulta legítimo que la Administración inicie un procedimiento sancionador cuando se detecte una posible inconducta por parte de un trabajador. El inicio de dicho procedimiento no conlleva necesariamente que el actor sea separado de su puesto de trabajo o que sea sancionado de una u otra manera.

Así lo ha precisado el Tribunal Constitucional en su sentencia recaída en el Exp. N° 04147-2012-PA/TC. En dicho caso, un trabajador de la Oficina de Bienestar Social de la Corte de Justicia de Arequipa interpuso demanda de amparo solicitando la suspensión o anulación del procedimiento administrativo disciplinario iniciado en su contra.

Solicitaba también que se destituya a los agresores de sus derechos fundamentales, entre ellos el gerente administrativo distrital y otros trabajadores, exigiendo como reparación por el daño moral y material infligido a su persona el monto de S/. 5 millones.

El trabajador argumentaba que había sido hostilizado, acosado y que ha recibido amenazas por parte del personal que labora en dicha área. Narra que como resultado de esa confabulación, se le instauró un procedimiento administrativo tendencioso, abusivo y arbitrario, poniéndolo en peligro inminente de ser despedido de su trabajo y atentando contra sus derechos fundamentales al debido proceso, de defensa, al trabajo, al desarrollo, bienestar social, la paz y la tranquilidad personal.

Las razones del Tribunal Constitucional

Al respecto, el TC analiza dos aspectos: la supuesta afectación de los derechos fundamentales del demandante y las expresiones descomedidas o agraviantes del demandado.

Con relación al primer punto, el Colegiado considera que el inicio de un procedimiento administrativo es, en principio, una actividad legítima de la Administración, autorizada y regida por la normativa legal respectiva. En ese sentido, la resolución que ordena el inicio del procedimiento disciplinario tiene como propósito dar noticia de este y que el trabajador pueda efectuar sus descargos, y de ese modo no se estaría vulnerando su derecho a la tutela procesal efectiva.

Además, el TC señala que la demanda carece de fundamento constitucional, pues el actor en ningún momento sustenta de qué manera el acto administrativo cuestionado implica la vulneración de sus derechos. Efectivamente, el mero sometimiento a un proceso disciplinario no puede constituir una amenaza, aun cuando lleve implícita la posibilidad cierta de una futura sanción, salvo que, durante su desarrollo, el sujeto procesado no hubiese tenido posibilidad de ejercer su derecho al debido proceso.

Sobre el segundo punto, el TC manifiesta que la demanda presentada por el actor —que es abogado, registrado en el colegio de Arequipa— utiliza un lenguaje agraviante contra las codemandadas (sus compañeras de trabajo) con claro tinte racista y sexista, lo cual resulta totalmente innecesario para los fines perseguidos por los procesos constitucionales o por cualquier proceso ordinario. A todas luces, esta conducta resulta ofensiva y afecta el deber de lealtad, probidad, buena fe y de guardar respecto de las partes.

En consecuencia, el TC declara infundada la demanda, ordenando además la aplicación de una multa de 10 URP al actor por su actuación descomedida y agraviante en el presente proceso constitucional.

Bonus legal

El Código Procesal Constitucional establece que cuando se invoque la amenaza de violación de un derecho fundamental, esta debe ser cierta y de inminente realización (artículo 2). En ese aspecto,si el demandante no puntualiza de qué manera un determinado acto ha afectado sus derechos fundamentales, la demanda carecería de sustento constitucional.

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