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Defensa técnica deficiente genera nulidad de conclusión anticipada

Defensa técnica deficiente genera nulidad de conclusión anticipada

Corte Suprema sostiene que la mala defensa técnica puede hacer incurrir en error al imputado, incluso generar vicios en su voluntad. Asimismo, sostiene que no puede absolverse mediante sentencia conformada cuando no se alega existencia de eximente de responsabilidad en acusación fiscal.

Por Redacción Laley.pe

miércoles 14 de mayo 2014

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El juzgador debe tener presente la línea de defensa seguida por el imputado y su abogado defensor durante el juicio al momento de calificar la procedencia de la conformidad procesal y la conclusión anticipada del juicio oral.

En este sentido, si durante el desarrollo del juicio oral el imputado invoca inocencia y ausencia de dolo, no puede ampararse la decisión del imputado para acogerse a la conclusión anticipada del juicio. Al resolver, es necesario que el juez defina si la decisión del imputado deriva de una mala defensa técnica.

Así lo sostuvo la Corte Suprema en el R.N. N° 2925-2012-Lima. Además, expone que una mala defensa vicia la voluntad del imputado al momento de aceptar los cargos.

Asimismo, el supremo tribunal sostiene que el juzgador no puede absolver de los cargos a un imputado mediante sentencia conformada si en la acusación fiscal no se alega la existencia de eximentes de responsabilidad.

El caso

La decisión de la Suprema deriva de un proceso por tráfico ilícito de drogas en el que dos personas fueron detenidas por trasladar pasta básica de cocaína en un ómnibus de pasajeros.

Uno de los procesados rechazó los cargos imputados durante el juicio oral. Al respecto, su abogado defensor sostuvo que su defendido no sabía que el otro coimputado realizaba dicha actividad. A pesar de ello, se acogió a la conclusión anticipada de juicio oral.

Mediante sentencia conformada, la Sala Superior decide absolverlo de los cargos por considerar que sus actos eran atípicos. Sin embargo, el fiscal adjunto superior apeló la sentencia.

La Corte Suprema consideró que el acogimiento a la conclusión anticipada no era acorde con la línea de defensa del imputado. Además, al no alegarse en la acusación fiscal la existencia de una eximente de responsabilidad, no era posible absolverlo mediante conclusión anticipada.

En tal sentido, el imputado sostuvo que la decisión de acogerse a la conclusión anticipada fue consecuencia de una defensa técnica deficiente, “pues la información jurídica que le proporcionó (su abogado) fue a todas luces equivocada”.

Finalmente, la Corte Suprema declaró nula la sentencia absolutoria y ordenó la realización de nuevo juicio oral por otro tribunal.

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