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¿Alberto Fujimori puede cobrarle al Estado una pensión por jubilación?

¿Alberto Fujimori puede cobrarle al Estado una pensión por jubilación?

Su abogado ha anunciado que Fujimori tiene derecho a cobrar dos pensiones: una por su condición de ex profesor universitario y otra por haber sido presidente de la República. ¿Esto es correcto? Y, si le corresponde una pensión, ¿podría embargársele para pagar la reparación civil que pesa sobre él?

Por Redacción Laley.pe

jueves 22 de mayo 2014

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Recientemente ha surgido un debate sobre la posibilidad de que el expresidente Alberto Fujimori, hoy preso por diversos delitos, pueda cobrar una pensión al Estado.

Su propio abogado, William Paco Castillo, ha dicho que Fujimori «no tiene un centavo», por lo que se ve en la necesidad de presentar en los próximos días una solicitud para “cobrar las pensiones que le corresponden”.

Repasemos los derechos previsionales que le asistirían a Fujimori y, sobre todo, cómo puede afectar esto el pago de la reparación civil que pesa sobre él.

1. ¿Qué pensiones podría reclamar Fujimori?

Existen dos tipos de pensiones que podría solicitar Alberto Fujimori: la pensión vitalicia y la pensión previsional.

a) Pensión vitalicia por su calidad de expresidente

La Ley N° 26519 prevé en su artículo 1 que “los expresidentes constitucionales de la República gozarán de una pensión equivalente al total de los ingresos de un congresista en actividad”.

Sin embargo, por más irónico que resulte, la misma ley promulgada por Fujimori en el 1995, es la que restringe hoy su derecho a acceder a dicha pensión. En efecto, en su artículo 2, la norma señala que se suspende ese derecho cuando se es acusado constitucionalmente, salvo sentencia judicial que declare la inocencia.

Fujimori fue acusado constitucionalmente por actos de corrupción y delitos de lesa humanidad. Por tal motivo, no le asiste este tipo de pensión.

b) Pensión por aportes previsionales por su función docente

Fujimori fue docente y rector de la Universidad Agraria La Molina en la década de los 80. Por ello, tiene la calidad de profesor ordinario de una universidad pública. Y, por tal motivo, conforme a la Ley Universitaria (Ley N° 23733, art. 52, lit. g), le correspondería una pensión de jubilación.

No existe ninguna limitación legal que impida que Fujimori pueda percibir la pensión de jubilación generada por el cese de sus funciones como catedrático. La forma y monto de lo que le corresponda dependerá del régimen pensionario al que haya elegido acogerse.

2. ¿Y qué pasa con lo que debe por reparación civil?

Si bien existe la posibilidad de que Fujimori pueda recibir una pensión por su labor docente, no debe dejarse de lado las obligaciones que sus sentencias condenatorias han establecido en materia patrimonial.

Fujimori tiene que pagar una reparación civil de más de 27 millones de soles, monto que se ha venido acumulando en una serie de fallos condenatorios. Y, hasta el momento, este pago no ha sido satisfecho.

En caso de otorgársele alguna pensión, tanto la parte civil como el procurador podrían solicitar al juez instructor el embargo de los fondos pensionarios por vía de ejecución penal (art. 94 del Código de Procedimientos Penales).

Dicha medida no puede afectar la totalidad del fondo pensionario ya que el juez instructor deberá dejar inafecto un monto mínimo que permita la normal subsistencia del pensionista.

¿Y a cuánto asciende este monto? La respuesta está en el Código Procesal Civil, el cual establece que las remuneraciones y pensiones son inembargables cuando no exceden las 5 Unidad de Referencia Procesal (URP), es decir, S/. 1,900.00 (art. 648, núm. 6)

Solo el exceso es embargable hasta una tercera parte.

3. Podría solicitar pensión alimentaria a sus hijos. Esta sí es inembargable.

No solo los hijos tienen el derecho de reclamar una pensión a los padres. Estos últimos cuando se encuentran en “estado de necesidad” también pueden solicitar manutención a sus hijos. La obligación de prestar alimentos es recíproca entre ascendientes y descendientes, tal como establece el inc. 2 del art. 474 del Código Civil.

Es decir, si Fujimori se encuentra en “estado de necesidad”, tal como asevera su abogado, podría solicitar una pensión de alimentos a sus hijos. Esta pensión no puede ser embargada en ningún caso ni en ningún porcentaje. Es inembargable. Así lo establece expresamente el inc. 7 del art. 648 del Código Procesal Civil.

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