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El amparo es la vía idónea para que regidores reclamen por dietas impagas

El amparo es la vía idónea para que regidores reclamen por dietas impagas

El Tribunal Constitucional ha precisado que el proceso de amparo es la vía idónea para que los regidores reclamen la falta de pago de las dietas que le corresponden al haber participado en las sesiones del concejo municipal. Tal “retribución” no constituye una remuneración, sino parte de la propiedad del regidor.

Por Redacción Laley.pe

domingo 25 de mayo 2014

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Para el Tribunal Constitucional (TC) la retribución que reciben los regidores por haber asistido a las sesiones del Concejo Municipal no constituyen una “remuneración”, sino parte de su propiedad. En ese sentido, la vía idónea y satisfactoria para solicitar su pago es el proceso de amparo, y no la vía contencioso-administrativa.    

Al respecto, el TC explica que tanto la Ley Orgánica de Municipales (N° 27972) como la Ley que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado (N° 28212) establece que los “regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas”.    

Además, prosigue el TC, dichas dietas no constituyen “retribución por la labor desempeñada”, sino parte de la propiedad del regidor, conforme al criterio extensible señalado por la Corte IDH en el caso Abrill Alosilla y otros vs. Perú.    

En dicha oportunidad, el órgano supranacional sostuvo “que igual que las pensiones que han cumplido con los requisitos de ley son parte del patrimonio de un trabajador, el salario, los beneficios y aumentos que ingresen al mismo también se encuentran protegidos por el derecho a la propiedad consagrado en la Convención”.    

Por estos fundamentos y al tenor del principio de suplencia de queja, se indicó que el proceso de amparo es la vía idónea para solicitar el pago de dietas (propiedad del regidor). El TC rechazó, en ese sentido, los argumentos que sostenían que tal controversia debía ser ventilada en el proceso contencioso-administrativo –y no el amparo– por estar relacionada con las “remuneraciones” del regidor (STC Exp. N° 0206-2005-PA/TC).    

De esta forma, el TC (Exp. N° 02325-2012-PA/TC) revocó la decisión del juez de segunda instancia y ordenó admitir el amparo planteado por Eustaquio Vera Muñico, regidor del distrito de San Juan de Lurigancho. Este cuestiona la lesión de su derecho a la igualdad al no habérsele explicado por qué, a diferencia de sus pares, no se le cancela las dietas de los meses de enero, febrero y mayo-agosto de 2011.    

Voto disidente 

El ex magistrado Beaumont Callirgos y el magistrado Álvarez Miranda, en su voto en discordia, opinan que el petitorio del regidor se reduce a una omisión de pago de remuneraciones, por lo que la demanda de amparo debe ser rechazada liminarmente. Tal como sucedió en los casos Exps. N°s 03057-2006-PA/TC y 01796-2009-PA/TC.

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