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Expedientes en procesos administrativos de sanción podrán ser archivados

Expedientes en procesos administrativos de sanción podrán ser archivados

Los integrantes del Tribunal de Contrataciones del Estado acordaron por unanimidad sobre los supuestos en los que se dispone a declarar no ha lugar o archivamiento del expediente, en los procedimientos administrativos sancionadores sometidos a opinión de las Salas.

Por Redacción Laley.pe

jueves 29 de mayo 2014

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Dicho acuerdo contempla el principio que establece el artículo 242 de la Ley de Contrataciones del Estado, que refiere al debido proceso, e indica en qué casos el Tribunal de Contrataciones del Estado procederá al archivamiento de expedientes de las denuncias.

Cuando la Entidad o persona jurídica que denuncia al proveedor, no cumpla con remitir oportunamente la información o documentación requerida por el Tribunal, en la etapa de indagación, en el periodo de 10 días hábiles de notificada, entonces se dispondrá a archivar el expediente, sin que ello implique un pronunciamiento sobre el fondo.

De cumplirse la solicitud de la documentación que permita apreciar la existencia de indicios de infracción, entonces el Tribunal dispondrá iniciar el procedimiento administrativo sancionador. A partir de ello, el denunciado tendrá 10 días hábiles para formular sus descargos.

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