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Clausura municipal por motivos de seguridad no puede ser indefinida

Clausura municipal por motivos de seguridad no puede ser indefinida

Al resolver una demanda de amparo presentada por el propietario de un palco del Estadio Monumental en contra del Municipio de Ate, el Tribunal Constitucional ha precisado que resulta razonable clausurar un local hasta que se cumpla con las medidas de seguridad. Pero, precisa, que esta limitación al derecho de propiedad debe limitarse a un plazo determinado.

Por Redacción Laley.pe

domingo 1 de junio 2014

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Las autoridades municipales pueden, dentro del ámbito de su competencia, adoptar medidas que restrinjan el derecho de propiedad a efectos de lograr el cumplimiento de las normas de seguridad y tranquilidad pública. 

Así, podrá impedirse el acceso a un inmueble en atención a las observaciones emitidas por Defensa Civil. Sin embargo, sería un contrasentido mantener la clausura de forma absoluta pues no habría forma de que el propietario pueda cumplir con subsanar las observaciones efectuadas. 

En ese sentido, al ser una medida de naturaleza transitoria, su duración debe consignarse en la resolución municipal que la apruebe. De no ser así, constituiría un acto de secuestro de la propiedad que únicamente coadyuva a continuar con el incumplimiento de dichas medidas de seguridad exigidas. 

Así lo determinó el Tribunal Constitucional al dejar sin efecto las resoluciones de la Municipalidad Distrital de Ate que disponían la clausura transitoria de los palcos suites colindantes al Estadio Monumental y ordenar que se abstenga de impedir el ejercicio del derecho de propiedad (Exp. Nº 03418-2013-PA/TC).  

El caso: la clausura de los palcos del monumental 

El dueño de uno los palcos del Estadio Monumental, Ezio Scottini Meléndez, inició un proceso de amparo en razón del cierre dispuesto por la referida municipalidad luego de los hechos que derivaron en el fallecimiento de Walter Oyarce.

Asimismo, refería que por orden municipal la Policía Nacional le venía impidiendo el ingreso a su inmueble.  En contra del razonamiento esgrimido por las instancias del Poder Judicial, quienes rechazaron la demanda por considerar que el asunto debía resolverse en el proceso contencioso-administrativo, el TC consideró que la demanda de amparo debía ser admitida pues si bien se cuestionan actos administrativos, lo alegado es la desproporcionada restricción del derecho de propiedad.  

Al tratarse de un asunto de urgente tutela por el largo período en que se ha mantenido la orden de clausura, el Colegiado consideró que no bastaba con ordenar a las instancias inferiores que se admite a trámite la demanda, sino que debía emitir pronunciamiento sobre el tema de fondo.  

En consecuencia, el TC declaró fundada la demanda. Señaló, además, que al haber transcurrido más de tres años desde que se dispuso el cierre de los palcos sin que se establezca hasta cuándo debe durar esta medida restrictiva del derecho de propiedad, la medida transitoria se había desnaturalizado convirtiéndose en permanente.  

Por ello, ordenó a la Municipalidad Distrital de Ate que se abstenga de impedir el ejercicio del derecho de propiedad del demandante sobre su palco suite del Estadio Monumental, bajo apercibimiento de aplicarse las medidas coercitivas previstas por el numeral 22 del Código Procesal Constitucional (multas). Esto sin perjuicio de que los órganos competentes exijan se implementen razonables y pertinentes medidas de seguridad en el predio.

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