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No se multará a quienes no voten por viajes de estudio o de salud

No se multará a quienes no voten por viajes de estudio o de salud

El JNE ha aprobado un nuevo Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral. Se establecen cuatro nuevas causales para eximirse del acto electoral. Asimismo se precisan los plazos para que el órgano electoral resuelva las solicitudes.

Por Redacción Laley.pe

viernes 6 de junio 2014

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Se han añadido cuatro nuevas causales de exoneración de multas para quienes no acudan a votar en las próximas elecciones. Estas son: cuando existan contrariedades en el desarrollo de los comicios siempre que la culpa sea atribuible a las entidades del sistema electoral, cuando se haya impedido el ejercicio del derecho a sufragio producto de incidencias electorales, cuando el ciudadano viaja al extranjero para realizar estudios académicos y, por último, cuando el viaje se debe a motivos de salud. 

Así lo ha dispuesto el nuevo Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, aprobado por el pleno del Jurado Nacional de Elecciones a través de la Resolución Nº 436-2014-JNE, publicada el día 6 de junio del presente en el diario oficial El Peruano. 

La norma desarrolla mejor la causal de discapacidad, ya que se comprende ahora a la discapacidad “física, mental, sensorial y/o intelectual”. El anterior reglamento solo señalaba inadecuadamente a la “incapacidad física y mental”. 

El nuevo reglamento establece que la solicitud de justificación y/o dispensa se presenta ante el JNE, Unidad Regional de Enlace (URE), Jurado Electoral Especial (JEE) y oficinas consulares. Este trámite puede realizarse personalmente o a través de un tercero,  siempre que cuente con una carta poder simple. El órgano encargado de resolver en primera instancia es el Servicio al Ciudadano o la URE. 

Cabe señalar que lo más importante de este nuevo reglamento es que establece una justificación de oficio, es decir, no se requiere trámite alguno ante el JNE en los casos de ciudadanos registrados en el Reniec cuyo DNI consigne la condición de discapacidad y/o estén inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad del Conadis y que resulten omisos a la instalación de la mesa de sufragio. 

Por otro lado, el Reglamento ha establecido plazos obligatorios para resolver las solicitudes: si son presentadas individualmente por el ciudadano, 5 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación; 10 días para aquellas que se presentaron por las oficinas consulares del Perú; y, por último, 30 días en el caso de las solicitudes presentadas por entidades públicas y privadas. 

El resultado de la solicitud presentada será publicado a través del portal institucional (www.jne.gob.pe).  El Reglamento establece un procedimiento especial para los miembros o personal que se encuentren laborando el mismo día de las elecciones y/o se encuentran realizando actividades propias del proceso electoral.  

Entre estas entidades se encuentran las FF.AA y PNP, los organismos del Sistema Electoral, el Ministerio Público y Poder Judicial, y las entidades que realicen labores de observación electoral. Sus miembros o personal deberán solicitar la justificación al día de sufragio y este trámite será gratuito. 

Dato

Este nuevo Reglamento dejó sin efecto el anterior, aprobado mediante la Resolución Nº 703-2011-JNE.

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