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Presidentes regionales no podrían ser reelegidos vencido su mandato popular

Presidentes regionales no podrían ser reelegidos vencido su mandato popular

Se ha propuesto al Pleno del Congreso reformar los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución e incorporar una Cuarta Disposición Transitoria Especial. De aprobarse, los gobernadores y vicegobernadores regionales (presidentes y vicepresidentes regionales) permanecerían en el cargo 5 años y no podrían ser reelegidos de inmediato vencido el mandato popular.

Por Redacción Laley.pe

jueves 12 de junio 2014

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La Comisión de Constitución y Reglamento ha presentado al Pleno del Congreso una propuesta para reformar la Constitución (artículo 191). No solo se propone cambiar la denominación de los presidentes y vicepresidentes regionales por “Gobernadores y vicegobernadores regionales”, sino puntualmente ampliar de 4 a 5 años su mandato y eliminar la posibilidad de la reelección inmediata. Aunque se les permite postular cuando haya transcurrido un período desde que tales autoridades dejaron el cargo.  

Además, se plantea que su mandato no sea revocable ni renunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Asimismo, se impone al gobernador regional la obligación de concurrir al Congreso cuando este lo requiera.  

En esa línea, y en el caso de los gobiernos locales, se propone restringir la reelección de los alcaldes y regidores a solo otro periodo inmediato (artículo 194 de la Constitución).  

Y para guardar sistematicidad con el texto constitucional, se ha planteado modificar el artículo 203, numeral 6. Puntualmente, se ha reemplazado la expresión “Presidentes de región” por “los gobernadores regionales” al hacer referencia a las entidades y sujetos legitimados para interponer demandas de inconstitucionalidad.  

E incluso, dada la proximidad de los comicios regionales y municipales, se dispuso que la reforma constitucional, de aprobarse, regiría a partir del proceso electoral del año 2018. Asimismo, que los Gobernadores y vicegobernadores regionales que se encuentren en ejercicio del cargo al momento de la aprobación de la reforma no podrán postular a la reelección (incorporación de una Cuarta Disposición Transitoria Especial).  

Justificación de la reforma constitucional  

Para justificar la propuesta legislativa, la Comisión de Constitución y Reglamento argumenta que la reforma constitucional es proporcionada y conveniente para “restablecer el alineamiento constitucional de los órganos administrativos, favorecer la transparencia en el manejo de los fondos públicos y optimizar el funcionamiento del Estado democrático”.  

A juicio de los congresistas, impedir la reelección inmediata de los “gobernadores y vicegobernadores regionales” constituye una intervención leve en su derecho participar en la vida política de la nación, ya que se le permitiría postular en el subsiguiente proceso electoral.  

En ese sentido, indican que dicha medida favorece la lucha contra la corrupción, al eliminar posibles conflictos de intereses “entre el funcionario que debe salvaguardar el patrimonio público y el candidato que requiere financiamiento para sus actividades proselitista de intereses”.

Asimismo la neutralidad e imparcialidad del Estado respecto de las distintas opciones políticas, evitando el uso indebido de bienes y recursos público (las campañas reeleccionistas suelen financiarse con recursos públicos).  

Prohibir la reelección inmediata ¬–señala la propuesta–, favorece el desarrollo de obras seleccionadas con criterios oportunistas y desvinculados de una planificación urbana o regional. Evitando así que las autoridades que postulan a la reelección comiencen a ejecutar obras meses antes de los comicios, que no ejecutaron en sus tres primeros años de mandato.  

Además, no permitir la postulación inmediata de autoridades, dicen los congresistas, beneficia la alternancia en el poder. Evita el enquistamiento de cúpulas, el caudillismo y las políticas clientelistas y prebendarias.  

Para el constitucionalista Samuel Abad Yupanqui, “para enfrentar problemas de corrupción, de falta de transparencia, de utilización indebida de los recursos públicos, lo se requiere no es evitar la reelección, porque lo único que se va a ser es que si un presidente regional o alcalde es corrupto, ya no tenga ocho años sino cuatro”.  

“Lo importante –dice– es fortalecer los mecanismos de control. Que la Contraloría intervenga, no cuando salen las denuncias públicas, sino antes. Que la Fiscalía actué eficazmente porque es el órgano encargado de investigar los delitos. Que el Poder Judicial actué y no archive los procesos. Que la Policía intervenga para evitar cualquier situación de excesos”.  

Procedimiento de reforma constitucional  

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Nuestro constituyente ha establecido un procedimiento con votación agravada para modificar la Constitución (Constitución rígida). En el artículo 206 ha señalado dos mecanismos para ello.  

En este caso, si antes de finalizar esta legislatura (el 15 de junio), el Pleno aprobará, en una primera votación, la reforma constitucional con 66 votos a favor, está aún no quedaría perfeccionada, pues esta debería ser ratificada mediante referéndum.  

En su defecto, y para omitir la consulta popular (referéndum), 88 congresistas tendrían que votar a favor de la reforma constitucional en esta legislatura; y ratificar su posición con igual número de votos en la siguiente legislatura ordinaria. Las reglas son más que claras.  

Si llegara a producirse una primera votación, en cualquiera de los dos casos, recién se iniciaría el largo camino para la reforma de la Constitución, que incluso podría durar años.  

Todo se encuentra en manos de los parlamentarios. Recordemos que el pasado 5 de junio, el Parlamento dejó listo el proyecto de ley para el voto; sin embargo, el último miércoles 11 de junio no se llegó a votar, a pesar de estar en la agenda parlamentaria, debido a que no se tuvo la asistencia necesaria de los congresistas en el Pleno.

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