Lunes 22 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

Defensoría examinará periódicamente trato que se brinda a reclusos

Defensoría examinará periódicamente trato que se brinda a reclusos

A través del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (MNP), la Defensoría del Pueblo elaborará y publicará un informe anual de la situación de los centros penitenciarios y el trato que se brinda a las personas privadas de la libertad.

Por Redacción Laley.pe

jueves 12 de junio 2014

Loading

[Img #4699]

El último miércoles, el Congreso de la República aprobó, con 88 votos a favor y exonerado de segunda votación, el proyecto de ley que amplía las funciones a la Defensoría del Pueblo para crear el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes (MNP).

La iniciativa incorpora el artículo 9-A a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, Ley N° 26520, a fin de disponer que dicho mencanismo tendrá autonomía orgánica y funcional. Así, se señala que “El MNP es una entidad independiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Su personal realizará sus labores con independencia e imparcialidad”.

Además, la autógrafa de ley, que solo espera aprobación del Ejecutivo, indica que toda institución pública o privada (civil, policial o militar), deberá colaborar al sistema de visitas del MNP y a sus requerimientos. Es decir, la MNP podrá acceder a la información del número de personas privadas de libertad, y de las condiciones de su internamiento; por lo que podrá ingresar a las instalaciones para poder entrevistarse con los presos, sin testigos, personalmente o con la asistencia de un traductor o intérprete.

La labor del MNP se realizará periódicamente, con el objetivo de proteger a las personas privadas de libertad de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Asimismo, deberá elaborar y publicar un informe anual sobre el desarrollo de sus actividades, las recomendaciones realizadas y el estado del cumplimiento de estas.

Cabe mencionar que la información confidencial recogida por el MNP es reservada; esto quiere decir que lo datos personales de las personas que hubieran brindado información al MNP no serán público, salvo consentimiento del declarante.

Durante el debate en el Pleno, el presidente de la Comisión de Constitución del Congreso, Omar Chehade, señaló que “el Perú estaba en falta desde hacía unos ocho años en que se aprobó una resolución legislativa respectiva en que se dio un año de plazo a cada Estado para implementar este organismo”.

Posteriormente, la congresista Rosa Mavila agregó que existe la necesidad de un ente que “supervigile” las detenciones extrajudiciales, y propuso que se precise en el texto final que el Ministerio de Economía disponga la partida presupuestal necesaria para su implementación.

Marco normativo

El 25 de julio de 2006, a través del D.S. N° 044-2006-RE, el Perú aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, del cual formamos parte desde 1988. El Protocolo Facultativo en mención entró en vigencia el 16 de octubre del 2006.

Este instrumento internacional reafirma que están prohibidos y constituyen graves violaciones de los derechos humanos la tortura y otros tratos o pena crueles, inhumanos o degradantes.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS