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8 temas clave sobre el Reglamento de la Ley del Servicio Civil

8 temas clave sobre el Reglamento de la Ley del Servicio Civil

Todas las sanciones impuestas a los servidores públicos serán publicadas en un registro que será de libre acceso para la ciudadanía. Asimismo se prevé cómo se computarán las vacaciones del personal que se traslade al servicio civil.

Por Escribe: Manuel Alberto Torres Carrasco

viernes 13 de junio 2014

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Luego de varios meses de espera, se acaba de publicar el Reglamento General de la Ley del Servicio Civil.

Con más de 270 artículos y cerca de 50 disposiciones, la norma (Decreto Supremo N° 040-2014-PCM del 13 de junio de 2014) regula diversos temas, como la gestión de la capacitación, el régimen disciplinario y procedimiento sancionador, obligaciones, prohibiciones y derechos colectivos de los servidores civiles, entre muchos otros relacionados con este nuevo régimen del empleo público.

Ud. puede consultar el texto de esta norma dando clic aquí. Pero, además, en este informe le informamos rápidamente sobre lo más destacado.

1. ¿Qué requisitos debe reunir el postulante para incorporarse al servicio civil?

La incorporación al servicio civil requiere que el postulante:

a) Esté en ejercicio pleno de los derechos civiles, esto es, haber cumplido la mayoría de edad al momento de presentarse al concurso.

 

b) Cumpla con los requisitos mínimos exigidos para el puesto.

 

c) No tenga condena por delito doloso, con sentencia firme.

 

d) No esté inhabilitado de forma administrativa, por estar inscrito en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido,  o judicialmente, mediante sentencia firme que lo haya inhabilitado para el ejercicio de la profesión.

 

e) Tenga la nacionalidad peruana, en los casos en que la naturaleza del puesto lo exija.

2. ¿Qué condiciones deben presentarse para la incorporación al servicio civil?

Son dos las condiciones que deben reunir las incorporaciones al servicio civil: la aprobación del perfil en el Manual de Perfiles de Puesto y que estén debidamente presupuestada en el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE).

No obstante se hace una salvedad en el caso de funcionarios públicos, que solo requierirá que el puesto se encuentre regulado por norma especial. Igualmente, para el caso de incremento extraordinario y temporal de actividades, no se requerirá de la aprobación previa del Consejo Directivo de SERVIR.

3. Punto para la transparencia: cualquier persona podrá conocer las sanciones impuestas a los servidores públicos

Podría ser el fin de las sanciones ocultas. El Reglamento prevé que las sanciones impuestas a los servidores públicos se inscribirán obligatoriamente en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.

Dicho registro será público. Esto significa que toda persona podrá acceder a dicha información mediante el módulo de consulta ciudadana.

Gracias a este registro, las entidades públicas se verán precisadas a cumplir las sanciones impuestas a los servidores y deberán impedir la prestación de servicios en el Estado a las personas con inhabilitación vigente. Por ello, se prevé que ninguna entidad pública podrá alegar desconocimiento o ignorancia de las sanciones inscritas en el Registro.

4. ¿Qué sanciones se inscribirán en el Registro?

El Reglamento señala las siguientes:

a) La destitución o despido y suspensión, independientemente del régimen laboral en el que fueron impuestas.

 

b) Inhabilitaciones ordenadas por el Poder Judicial; y,

 

c) Otras que determine la normatividad.

5. ¿Cómo se realizará el cómputo de las vacaciones para el personal que se traslada al Servicio Civil?

En el caso de los servidores que hubieran optado por trasladarse al régimen del servicio civil, el año de servicio exigido para el goce del descanso vacacional se computará desde la fecha del traslado.

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6. ¿Tendrán periodo de prueba quienes se trasladen al servicio civil?

Los servidores bajo los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057 que ganen los concursos y opten voluntariamente por el traslado al nuevo régimen del servicio civil no se encontrarán sujetos al periodo de prueba.

7. ¿Qué servidores podrán acceder al financiamiento de formación laboral?

Solo podrán acceder a este beneficio los servidores civiles que hayan sido calificados como «personal de rendimiento distinguido» en al menos una de las tres últimas evaluaciones de desempeño.

Ahora bien se precisa que la entidad atenderá la solicitud de financiamiento de acuerdo con sus posibilidades presupuestales.

8. ¿Qué pasará con los servidores que han sido evaluados negativamente?

El servidor civil que haya sido calificado en su evaluación de desempeño como «personal de rendimiento sujeto a observación» tendrá derecho a ser capacitado por su entidad en el plazo de seis meses posteriores a la evaluación.

La formación laboral puede ser impartida dentro de la entidad o fuera de ella, durante o después del horario de trabajo. Puede ser brindada por proveedores de capacitación o por otros servidores civiles, según resulte más eficaz para cubrir las brechas de conocimiento o habilidades identificadas en su plan de mejora.

La norma realiza una advertencia al servidor civil que se niegue a recibir dicha formación laboral: esta negativa se considerará resistencia al superior jerárquico. De esto se dejará constancia en su legajo y el servidor perderá el derecho a solicitar la confirmación de su calificación ante el Comité Institucional de Evaluación en su siguiente evaluación de desempeño.

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