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Todos los juzgados penales del país tendrán sistema de turnos semanales

Todos los juzgados penales del país tendrán sistema de turnos semanales

Sistema semanal no se aplicará en las sedes en las que se cuente con menos de tres juzgados penales, en donde el turno será mensual. Disposición abarca tanto a los jueces de investigación preparatoria del nuevo modelo procesal como a los jueces penales del Código de Procedimientos Penales.

Por Redacción Laley.pe

viernes 13 de junio 2014

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A partir del lunes 16 de junio, los juzgados penales y los juzgados de investigación preparatoria a nivel nacional deberán cumplir turnos semanales para atender todos aquellos actos jurisdiccionales que requieran atención inmediata.

Así lo ha establecido la Resolución Administrativa N° 121-2014-CE-PJ, publicada hoy en el diario oficial por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

De esta manera, el turno semanal se iniciará el día lunes, a partir del minuto siguiente de concluida la jornada laboral ordinaria del Poder Judicial, según el horario dispuesto en cada sede judicial, concluyendo al sétimo día de iniciado. Esto es, concluirá el lunes siguiente, hasta un minuto antes del inicio de la jornada laboral ordinaria.

No obstante lo anterior, se ha dispuesto que el turno semanal no será aplicable en aquellas sedes de las cortes superiores donde existan menos de tres juzgados penales. En esos casos el turno será mensual.

Resuelve diferencia de criterios

De esta manera, el Consejo Ejecutivo uniformiza los disímiles criterios utilizados por las diversas cortes superiores del país para fijar el turno judicial. Así, hasta la fecha en los distritos judiciales donde ya se encuentra vigente el Código Procesal Penal de 2004, un grupo mayoritario (19 distritos judiciales) habían adoptado el sistema semanal.

Por su parte, en Puno se estableció uno mensual, en contraste con lo dispuesto en Huánuco y Loreto donde el turno era quincenal. En San Martin y Ucayali se había dispuesto un sistema de turnos de diez días.

Similar situación se presenta en los distritos donde se encuentra vigente el Código de Procedimientos Penales.

El dato:

Por “turno” debe entenderse al horario extraordinario asignado a los jueces para realizar actos jurisdiccionales fuera de su jornada de trabajo regular. Por ejemplo, para presentar un hábeas corpus por detenciones arbitrarias en la madrugada,  no se debe esperar al inicio de labores de las sedes de las cortes superiores (alrededor de las 8:00 am), sino solamente solicitar la presencia del juez penal de turno.

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