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TC: JNE no puede determinar si alcalde vacado cumplió condena penal

TC: JNE no puede determinar si alcalde vacado cumplió condena penal

La fecha de la rehabilitación de una condena es una facultad exclusiva y excluyente del juez penal. En consecuencia, el Jurado Nacional de Elecciones no tiene legitimidad para determinar si una autoridad electa que se pretende vacar ha cumplido o no con su condena.

Por Redacción Laley.pe

domingo 15 de junio 2014

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Una de las causales de vacancia para el cargo de alcalde o regidor municipal es que sobre dicha autoridad pese una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad (Ley Orgánica de Municipalidades, art. 22, inc. 6). 

Esto significa que debe ser retirado de su cargo la autoridad municipal que, a la fecha de la postulación o posteriormente, sea condenado o tenga condena de dichas características pendiente de cumplimiento.  

Es el Jurado Nacional de Elecciones la entidad rectora en materia de justicia electoral. Así, el artículo 181 de la Constitución lo faculta a decidir con criterio de conciencia sobre dichas materias; pero ello no implica –ha precisado el Tribunal Constitucional en un reciente pronunciamiento (Exp. Nº 07247-2013-PA/TC)– que dicho organismo, al resolver un procedimiento de vacancia, se encuentre facultado para determinar si una persona ha cumplido o no su condena.  

Esta labor, señala el TC, constituye competencia exclusiva de los jueces penales. Para fundamentar ello el Colegiado interpreta de forma extensiva el artículo V del Título Preliminar del Código Penal, el cual establece que “Solo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad”. Es sobre la base de lo dispuesto por la jurisdicción penal, que el JNE recién podrá determinar si procede o no la vacancia por la referida causal.

El caso del alcade de Villa el Salvador 

Los criterios antes expuestos fueron introducidos por el Tribunal Constitucional en el caso de Santiago Mozo Quispe, ex alcalde de Villa El Salvador, quien fuera vacado de su cargo en 2011 por supuestamente haber incurrido en la causal de haber sido condenado por delito doloso. 

Mozo Quispe fue condenado por el delito de defraudación tributaria a 4 años de pena privativa de la libertad, suspendida por el término de 2 años bajo reglas de conducta y a 6 meses de inhabilitación, pese a lo cual se postuló a la alcaldía del mencionado distrito en las elecciones municipales llevadas a cabo el 3 de octubre de 2010.

Tras resultar vencedor y ser nombrado en dicho cargo se presentó una solicitud de vacancia en su contra ante el Jurado Nacional de Elecciones, la cual fue estimada el 14 de diciembre de 2011 y, posteriormente, ratificada el 2 de febrero de 2012. 

Ante dichas resoluciones que dispusieron vacarlo del cargo de alcalde, Mozo Quispe interpuso demanda de amparo. Alegó que un posterior pronunciamiento de la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema, del 17 de febrero de 2012, determinó que su rehabilitación surtió efectos a partir del 25 agosto de 2010, esto es, semanas antes de los comicios.

Pese a ello, el amparo fue desestimado por ambas instancias del Poder Judicial, arribando la causa al Tribunal Constitucional. 

El Colegiado, al resolver el recurso de agravio constitucional, consideró que se habría invadido las competencias de la justicia penal. Así, el TC afirmó que al disponerse la vacancia, el JNE pretendió determinar la oportunidad en la cual se había producido la rehabilitación, desconociendo lo establecida por la Sala Penal Nacional.

En consecuencia, considerando que las resoluciones electorales fueron emitidas invadiendo funciones de los órganos de la jurisdicción penal, los magistrados constitucionales las anularon y ordenaron que se emita una nueva dentro del marco de competencias de la justicia electoral. 

No debe olvidarse –señala el TC– que el artículo 69 del Código Penal establece que la rehabilitación de la pena resulta automática una vez cumplidas las disposiciones estipuladas en la sentencia penal, lo cual produce la restitución de los derechos suspendidos o restringidos por la condena, como el derecho a participar de una contienda electoral. 

Posteriormente, mediante una resolución de aclaración (emitida el 12 de mayo del presente año), el TC precisó que, pese a que actualmente el cargo de alcalde lo ocupa Guido Iñigo Peralta, ello no implica que no pueda repararse la afectación al derecho de participación política. Por consiguiente, Santiago Mozo Quispe deberá ser repuesto en su cargo, dejando abierta la posibilidad de que Iñigo Peralta pueda iniciar acciones judiciales contra el JNE por los daños y perjuicios ocasionados.

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