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Conozca los derechos laborales de los futbolistas

Conozca los derechos laborales de los futbolistas

Como cualquier otro trabajo, el futbol no está exento de leyes que amparen a quienes lo practican profesionalmente. Desde 1995 existe en el Perú una regulación especial para los jugadores de fútbol, encargada de velar por su integridad, pero de la misma manera también señala las obligaciones que deben cumplir.

Por Redacción Laley.pe

lunes 16 de junio 2014

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Aunque se pueda pensar lo contrario, sí existe una ley que ampara por los jugadores de fútbol profesional. Es la Ley 26566, que establece las condiciones de trabajo con sus respectivos clubes, la defensa de sus derechos como el de recibir prestación médica y percibir pensiones, ya sea en el Sistema Nacional de Pensiones o el Sistema Privado de Pensiones, así como la conducta que deben seguir.

En primer lugar, según señala el artículo 2, se entiende como futbolista profesional, a todo aquel que se dedique de forma voluntaria a la práctica del fútbol por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de un club, a cambio de una remuneración.

En el primer artículo, explica que la relación laboral del futbolista se sujeta de las normas que rigen la actividad privada con las características propias de su prestación de servicios, es decir, bajo las órdenes del club al que pertenece, y esto se refuerza con el artículo 3, el cual considera a los clubes de fútbol organizados como los empleadores.

Regulación de contratos

No es de sorprender lo particulares que son los contratos firmados entre jugadores y clubes, ya que, a diferencia de cualquier trabajo convencional, estos acuerdos están sujetos a variaciones, condiciones y hasta pagos especiales, así como cláusulas específicas, por ejemplo, aquellas que le impidan a un jugador enfrentar a determinado equipo.

Por lo general, esto se da en préstamos de futbolistas, por ejemplo, en el caso de Luis Trujillo, jugador aliancista que fue ‘comprado’ por Juan Aurich en 2012 y al siguiente año regresó a Alianza Lima en calidad de préstamo. Como su carta pase pertenece al Aurich, Trujillo se encuentra impedido de enfrentar a dicho club.

En el ámbito internacional, es conocido el caso del portero belga Courtois, quien pertenecía al Chelsea de Inglaterra y fue prestado al Atlético de Madrid, con una cláusula que indicaba que de un eventual enfrentamiento entre ambos equipos, el Atlético debía pagar 3 millones de euros.

Y para que esto sea regulado, el artículo 5 determina que los contratos deben celebrarse por escrito y ser registrados en la Federación Peruana de Fútbol y en el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, con una copia a la Agremiación de Futbolistas profesionales del Perú (Safap). Allí se pactarán las remuneraciones, premios, conceptos retributivos, etc.

Por ejemplo, al brasileño Adriano, en el 2012, firmó contrato con el Flamengo en el que ganaría un sueldo de 20 mil euros por partido y un bonus si marcaba gol, conquistaba algún título o regresara a la selección.

Están protegidos

No obstante, el incumplimiento de contrato es algo bastante usual en el fútbol, más en el peruano, y ante esto, el departamento legal de la Safap explica que según la ley, la solución de toda controversia, desacuerdo, incumplimiento, nulidad, validez, entre otro, debe ser arreglado por ambas partes.

De no llegar a un acuerdo, se acudirá a la decisión de la Cámara de Conciliación y Resolución de Disputas de la Federación Peruana de Fútbol. Por lo que ambas partes renuncian expresamente al sometimiento de la solución de controversias al Poder Judicial o cualquier otro organismo extrajudicial.

Por ejemplo, en el 2011 cuando la situación económica del club Universitario de Deportes se tornó crítica y tras seis meses de sueldos impagos, varios jugadores, entre ellos los extranjeros Martín Morel y Pablo Vitti, acudieron a la Cámara de Conciliación, la cual falló a su favor y les permitió ser jugadores libres.

Un caso más actual es el del club cajamarquino UTC, que a fines de abril despidió al entrenador y a cinco jugadores, argumentando resultados negativos, bajo rendimiento y faltar a los entrenamientos. Esto fue desmentido por los afectados, aduciendo tener pruebas que demuestran lo contrario.

La Agremiación se encuentra trabajando en el asunto, y comunicó que está investigando ya que se trataría de un club que maltrata a los futbolistas y los coacciona a firmar dobles contratos, y de confirmar esto, se procederá a denunciarlo a la Sunat y a la Federación.

Obligaciones del jugador

Así como los clubes deben velar por la salud física y atlética, nutrición, pago total de viajes y hospedaje, y a la explotación comercial del jugador, éstos también están sujetos a determinadas normas disciplinarias para con sus empleadores, según indica la norma.

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El artículo 6 señala la obligación que tiene el futbolista de concurrir a sus prácticas de preparación, adiestramiento a las horas señaladas, el acatamiento a las órdenes y guardar disciplina y debida compostura en las actividades deportivas.

Además, su vida privada debe guardar un comportamiento compatible con el mantenimiento del eficiente estado físico y mental en su condición de deportista profesional. Esto, claro está, queda a criterio de cada club y del entrenador, el de sancionar al futbolista que no cumpla con esto.

Un caso es el de la sanción de 5 mil dólares al jugador de Universitario de Deportes, Alexis Gómez, por llegar tarde a un entrenamiento tras descubrir que había tenido una cita hasta altas horas de la noche antes de disputar un partido importante.

Esto hace quedar bien en claro que no solo se trata de un simple juego, sino que en el caso de los futbolistas, como cualquier otro trabajador, también tiene tantas obligaciones que cumplir como beneficios durante su tiempo de servicios.

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