El artículo 176 del Código Penal indica que el sin propósito de tener acceso carnal (violación sexual), con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco.
La propuesta (N° 3579/ 2013-CR) busca proteger a los menores de dieciocho años frente a actos contra el pudor, dando mayores herramientas jurídicas a los operadores judiciales para no dejar impune a este grupo de adolescentes vulnerables.
Por otro lado el proyecto reconoce que por la naturaleza de los actos contra el pudor, es sumamente complicada la probanza de dichos hechos debido a que es difícil conseguir pruebas externas y la que se considera la más importante, la afectación psicológica que sufrió el menor, se encuentran en el fuero interno de la víctima.