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No será necesaria la violencia o amenaza para sancionar actos contra el pudor de menores

No será necesaria la violencia o amenaza para sancionar actos contra el pudor de menores

Un proyecto de ley busca modificar el artículo 176 del Código Penal, el cual regula la protección del menor de edad frente a actos contra el pudor. Así, se propone incorporar un párrafo final donde se señala que si la victima tiene entre catorce años y dieciocho años de edad no será necesario acreditar la violencia o grave amenaza para se configure este delito.

Por Alex Gutiérrez

martes 17 de junio 2014

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El artículo 176 del Código Penal indica que el sin propósito de tener acceso carnal  (violación sexual), con violencia o grave amenaza, realiza sobre una persona u obliga a ésta efectuar sobre sí misma o sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de cinco.

La propuesta (N° 3579/ 2013-CR) busca proteger a los menores de dieciocho años frente a actos contra el pudor, dando mayores herramientas jurídicas a los operadores judiciales para no dejar impune a este grupo de adolescentes vulnerables.

Por otro lado el proyecto reconoce que por la naturaleza de los actos contra el pudor, es sumamente complicada la probanza de dichos hechos debido a que es difícil conseguir pruebas externas y la que se considera la más importante, la afectación psicológica que sufrió el menor, se encuentran en el fuero interno de la víctima.

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