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Las 5 medidas del Plan de Reactivación en materia de contrataciones públicas

Las 5 medidas del Plan de Reactivación en materia de contrataciones públicas

En exclusiva, LaLey.pe le presenta en el siguiente informe las 5 medidas más importantes que el Ejecutivo pretende implementar en materia de contrataciones con el Estado para reactivar la economía peruana. Estas formarían parte del “Plan de reactivación”.

Por Redacción Laley.pe

jueves 19 de junio 2014

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Primero el presidente de la República, Ollanta Humala y, luego, el ministro de Economía, Luis Castilla anunciaban la implementación de diversas medidas para contrarrestar la desaceleración de la economía peruana (esta solo creció 2% en el mes de abril), en una suerte de “Plan de Reactivación”. Uno de los sectores en los que se proponen importantes cambios es el de contrataciones con el Estado.  

En efecto, el Ejecutivo ha enviado al Congreso un paquete legislativo que reformaría parte de la Ley de Contrataciones con el Estado – LCE (Decreto Legislativo N° 1017). Se propone, entre otras medidas, implementar una Junta de Resolución de Disputas para proyectos de gran envergadura. Veamos qué otras propuestas, además de la planteada, propone el Ejecutivo.  

1. Ley de Contrataciones no regiría compras menores a 8 UIT  

En la actualidad, en el Sector Público los procesos de contrataciones de bienes, servicios y obras se rigen por la LCE, sin distinción alguna. Sin embargo, y con el objeto de dotar de mayor operatividad y atender los requerimientos diarios del Estado, el Ejecutivo propone crear procedimientos flexibles para contrataciones de menor cuantía.  

Así, si estas no superan las 8 UIT ya no estarían reguladas por la LCE, pero sí mantendrían la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), estarían inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y sujetos a las causales de impedimento.  

2. Familiares de funcionarios podrán contratar con el Estado  

La LCE establece que el o la cónyuge, conviviente o los parientes de los funcionarios públicos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad están impedidos de ser participantes, postores y/o contratistas con el Estado.  

Al respecto, el Ejecutivo reduce los efectos de dicha disposición. Así, solo los familiares de los funcionarios que tienen poder de influencia en el proceso de compra estarían impedidos de contratar con el Estado. Igualmente, se morigeraría el impedimento para contratar impuesto a los familiares que fueron proveedores frecuentes del Estado, y que ya no pueden contratar.  

3. Se elimina el “valor referencial” por el “valor estimado” de los bienes  

Entre los requisitos mínimos y obligatorios que debe contener las bases de un proceso de selección se encuentra “el valor referencial y las fórmulas de reajuste para bienes y servicios” (artículos 26 y 27 de la LCE). Sobre el particular, se afirma que el uso del valor referencial limita la competencia de precios, pues se somete a los postores a un precio fijo que no refleja necesariamente el verdadero valor del bien en mercado.

Para contrarrestar dicho problema, se plantea eliminar el valor referencial y utilizar, más bien, el “valor estimado”. Lo que no será parámetro para rechazar una oferta.  

4. Se crean nuevos procedimientos de selección  

Para hacer frente a la inadecuación de los procedimientos de selección con los bienes, servicios, u obras a contratar, y la duplicidad de estos o su falta de diferenciación, el Ejecutivo ha planteado crear tres nuevos procesos de selección: la adjudicación simplificada, la selección de consultores individuales y la comparación de precios. Con esta propuesta se busca agilizar las contrataciones en el Estado.   

5. Adiós al arbitraje… bienvenida la Junta de Resolución de Disputas  

Hasta la fecha toda controversia suscitada en la ejecución de un contrato debe ser resulta a través de una conciliación o un arbitraje (colegiado integrado por tres abogados).  

En contraste con LCE, el Ejecutivo plantea crear una Junta de Resolución de Disputas (Dipute Boards) cuando se trate de proyectos de gran envergadura, reemplazando así a los tribunales arbitrales. Con aquella entidad se contrarrestaría los retrasos y paralizaciones en la ejecución de las obras (por el tiempo que dura el arbitraje), así como los costos económicos y sociales que esto supone, señala el Ejecutivo.  

Por otro lado, se plantea crear un Registro de Árbitros y secretarios arbitrales (y la acreditación de las instituciones arbitrales), así como un Consejo de Ética, entidad encargada de sancionar a los árbitros que se aparten de la ley especial y los principios éticos que rigen el arbitraje. Dicha medida busca enfrentar las quejas y denuncias formuladas contra los árbitros poco transparentes.  

Entre otras propuestas, el Ejecutivo propone explicitar en la LCE la discrecionalidad del funcionario al adoptar sus decisiones; asimismo, sancionar a los proveedores con la inhabilitación, solo cuando comentan faltas muy graves, en todos los demás casos bastaría imponer una sanción económica; precisa el paquete legislativo.

Ayer miércoles 18 de junio, el Ejecutivo presentó el proyecto de ley que propone modificar la Ley de Contrataciones del Estado.

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