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«La cláusula de allanamiento tiene un nombre engañoso y falso»

«La cláusula de allanamiento tiene un nombre engañoso y falso»

El especialista en temas civiles y profesor universitario, Fort Ninamancco, es muy crítico respecto de la Ley del Registro de Arrendatarios Morosos, que modifica el artículo 594 del Código Procesal Civil. Además de señalar que se prevé una clausula de allanamiento «falsa y engañosa», agrega que es sorprendente que se crea que esta norma permitirá un desalojo en 15 días.

Por Alex Gutiérrez

lunes 30 de junio 2014

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En esta entrevista, el profesor Fort Ninamancco Córdova expresa las razones por las cuales duda sobre las supuestas bondades de la Ley que crea el Registro de Deudores Judiciales Morosos, Ley N° 30201 (28/05/2014), comúnmente conocida como Ley contra los Inquilinos Morosos. 

Sobre el particular, afirma que donde ha existido la mayor desinformación es sobre los efectos del artículo 594 del Código Procesal Civil, pues se piensa que con este precepto se va a lograr un desalojo en 15 días contra los arrendatarios morosos. «La nueva redacción supone que el inquilino se está allanando por adelantando. Pero eso no es verdad porque no hay ningún allanamiento. La ley permite al inquilino moroso contestar esa demanda, alegando que el contrato sigue vigente”, aseveró Ninamancco.

Detalló que entre los argumentos que usaría un inquilino moroso para contestar la demanda estarían declaraciones juradas de testigos, algún documento según el cual se ha prorrogado el contrato o incluso, documentos fraguados. “La ley abre la puerta para que el demandado pueda contestar, presentando una serie de documentación. Entonces de qué allanamiento estamos hablando. No hay. Esa cláusula tiene un nombre engañoso, falso. Solo hay un intento por parte del legislador de reducir los plazos”, señaló.

Por otro lado, el abogado civilista detalló que el tema de las rentas impagas se sigue regulando por las normas del proceso único de ejecución, que está previsto en el artículo 688 del Código Procesal Civil. “Aparentemente es un proceso más rápido pero esta norma no se preocupa por la situación de las rentas. Debería hacerlo porque se suele demorar su cobro; pero si la idea es lograr un mecanismo que le permita al dueño del inmueble recuperar rápidamente su bien, esa misma idea debería inspirar al legislador para que también cobre rápidamente lo que se debe”, culminó. 

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