Viernes 19 de abril de 2024 | Suscríbete al Newsletter de La Ley

JNE desconoce mandato expreso de la Ley Orgánica de Municipalidades

JNE desconoce mandato expreso de la Ley Orgánica de Municipalidades

Mediante una norma de inferior jerarquía, el Jurado Nacional de Elecciones pretende transgredir el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que solo puede concederse licencia en forma simultánea al 40% de regidores de una localidad. Norma del JNE permitiría que todos los regidores puedan salir de licencia para hacer campaña electoral.

Por Redacción Laley.pe

viernes 4 de julio 2014

Loading

[Img #4919]

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha emitido una resolución que infringe un mandato expreso de la Ley Orgánica de Municipalidades. En efecto, en la Resolución N° 545-2014-JNE, publicada el 2 de julio en El Peruano, se han precisado las reglas para determinar quién debe ocupar temporalmente el cargo de presidente o consejero regional, alcalde o regidor, cuando se concedan licencias a sus titulares para que participen en las próximas elecciones regionales y municipales del 5 de octubre de 2014.  
 
El problema es que dicha resolución pretende habilitar que todos los regidores puedan salir de licencia para hacer campaña electoral reeleccionista, lo cual transgrede abiertamente el mandato expreso contenido en la Ley Orgánica de Municipalidades. Esta última norma prohíbe que más del 40% de regidores de una localidad pueda salir de licencia en forma simultánea.  
 
Límites a las licencias de los regidores municipales 
 
En el artículo segundo de la resolución del JNE se señala que, excepcionalmente y solo con la finalidad de que puedan participar en las elecciones regionales y municipales, el concejo municipal debe conceder toda licencia solicitada por sus regidores.

No obstante, esta disposición se encuentra en clara y abierta contraposición con lo dispuesto por el numeral 27 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual indica que no puede concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40% de regidores. Esta restricción ordenada por dicha ley orgánica tiene una clara finalidad: preservar un número mínimo de regidores para asegurar el normal funcionamiento del concejo municipal. Pero esto está siendo desconocido por la Resolucion N° 545-2014-JNE, una norma de inferior jerarquía.  

En los considerados de su resolución, el JNE reconoce esta contradicción normativa. Y pretende justificar su decisión invocando el derecho de todo ciudadano a la participación política (artículo 2.17 de la Constitución), e indicando que este debe primar sobre la prohibición contenida en la Ley Orgánica de Municipalidades. 

Así, sin mencionarlo, estaría aplicando el principio de supremacía constitucional (artículo 138 de la Constitución), según el cual, ante una incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, debe preferirse la primera. 

Esto es, ha aplicado el denominado “control de constitucionalidad”, el cual en nuestro país puede ser de dos clases: difuso, cuando es empleado por un órgano jurisdiccional para la resolución de un caso en particular; y concreto, el cual es realizado exclusivamente por el Tribunal Constitucional en el proceso de inconstitucionalidad.  

Si bien la posibilidad de que el JNE realice control difuso no ha sido del todo definida por el Tribunal Constitucional en la STC N° Exp. Nº 04293-2012-PA/TC (que quitó el control difuso a los órganos administrativos y precisó que esta atribución es de competencia solo de los jueces), podría alegarse que la propia Constitución habilitaría al JNE a realizar este control en tanto que su artículo 178.4 indica que es competente para administrar justicia en materia electoral.  

Pero el JNE olvida algo muy importante: el control difuso solo puede aplicarse al momento de resolver un caso concreto y, además, los efectos de lo resuelto solo puede alcanzar a las partes del proceso. La reciente norma emitida por el JNE no cumple con estos requisitos.  

El JNE pretende inaplicar un dispositivo legal –Ley Orgánica de Municipalidades– a efectos de que en las próximas elecciones regionales y municipales se permita que el total de regidores pueda solicitar las licencias respectivas, sin que ningún presunto afectado se lo haya solicitado.  

Por ello, la Resolución N° 545-2014-JNE no solo es atentatoria de la Constitución, sino que además pretende desconocer que es el Tribunal Constitucional el único órgano con atribuciones para determinar en abstracto si la Ley Orgánica de Municipalidades podría estar afectando el derecho de los regidores a participar en la vida política del país.

NEWSLETTER DE LA LEY.PE

NOTICIAS RELACIONADAS