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Hoteles y hostales serían clausurados por permitir el ingreso de menores de edad

Hoteles y hostales serían clausurados por permitir el ingreso de menores de edad

Solo se estará permitido si el menor está en compañía de sus padres o con la autorización de un tutor. La persistencia en la infracción podría generar una multa de 80 UIT y la clausura definitiva del establecimiento.

Por Alex Gutiérrez

lunes 7 de julio 2014

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Los dueños de establecimientos que brindan el servicio de alojamiento no podrían tener entre sus clientes a personas menores de 18 años de edad. El Ministerio Público ha presentado una iniciativa legislativa ante el Congreso mediante la que propone crear la “Ley que prohíbe el ingreso a menores de edad a hoteles, hostales o cualquier establecimiento que presta servicio de alojamiento”. Con este dispositivo se busca reducir los actos u omisiones que incentivan y facilitan la explotación sexual y comercial infantil en sus diversas modalidades.

Por un lado, según reza la exposición de motivos, la medida pretende proteger la integridad de todo menor de edad, evitando que se vulnere su libre desarrollo a través de la exposición a cualquier forma de explotación sexual y, por otro, atenuar la comisión de ilícitos directa o indirectamente relacionados a dicha integridad, prohibiendo el ingreso de menores a los diferentes establecimientos que presten servicio de alojamiento. La evidencia disponible señala que muchos de ellos son parte de una bien articulada red que funciona en bares, discotecas y prostíbulos, etc. 

Entre las obligaciones que se establecen para los propietarios, encargados  de turno, administradores u otro personal con funciones similares, estará prohibir el ingreso de menores a sus establecimientos. Estos solo podrán ingresar cuando estén acompañados por sus padres, su tutor o curador y nunca sin la autorización expresa y por escrito de alguno de ellos. El permiso deberá contener las firmas legalizadas ante un Notario Público de los encargados del menor. Además, todos los establecimientos deberán llevar un registro foliado de las fotocopias de la documentación que exigirá la nueva ley y que deberá ser presentada en caso de inspección por parte de la autoridad competente.

De incumplirse lo establecido se impondrá una multa no menor de 40 UIT (S/. 148.000). En caso de reincidencia, la sanción no será menor a 80 UIT (S/. 296.000) y se procederá a la clausura provisional del establecimiento por un plazo de 15 días hábiles. Finalmente, de persistir en la conducta infractora, además de imponerse una nueva multa por 80 UIT, se clausurará definitivamente el establecimiento, solicitándose, de ser necesario, el apoyo de la fuerza pública.

La suma recaudada será utilizada en actividades de proyección social a favor de la niñez y de la infancia del país a través de la creación de un Fondo Especial a cargo del Ministerio de la Mujer.

Por otro lado, la iniciativa legislativa recomienda que en el marco de sus funciones, tanto los gobiernos locales como el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, deberán exigir a tales establecimientos la exhibición en lugar visible de la mencionada prohibición al ingreso de menores. Los gobiernos locales, provinciales y distritales serán responsables de la fiscalización e imposición de las sanciones administrativas previstas en este proyecto de Ley. 

Bonus legal

El Tribunal Constitucional establece el pleno reconocimiento de los derechos sexuales sobre los menores de edad comprendidos entre los 14 y 18 años. Dicho reconocimiento, no obstante, deberá operar sujeto a dos criterios: 

a) El principio de evolución de facultades del niño y del adolescente conforme al cual se reconoce el desarrollo progresivo en el nivel psicofísico de todo adolescente, siendo indispensable para tal efecto la educación que le brinden sus padres, el Estado y la propia sociedad. 

b) La adecuada previsión así como asunción de responsabilidades por parte de todo adolescente que ponga en práctica su libertad sexual, lo que de alguna forma implica la existencia de una paternidad y maternidad responsables para su caso especial.

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