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Extranjeros en prisión podrán obtener libertad y regresar a sus países de origen

Extranjeros en prisión podrán obtener libertad y regresar a sus países de origen

Se ha creado un nuevo beneficio penitenciario: el “beneficio especial de salida del país”, mediante el cual los extranjeros que sufren prisión en el Perú podrán retornar a sus países de origen para cumplir el resto de la condena en libertad. Para ello se han modificado el Código Penal y el Código de Ejecución Penal.

Por Redacción Laley.pe

jueves 10 de julio 2014

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Los extranjeros que purgan prisión tendrán la opción de obtener su libertad antes de que cumplan su condena y retornar a sus países de origen. Para ello se ha creado un beneficio penitenciario denominado “beneficio especial de salida del país”, con el cual se extiende la pena de expulsión (antes solo aplicable cuando el interno extranjero ya había cumplido su condena) a los supuestos de concesión de este beneficio.

Pero una importante precisión: solo podrán solicitar este beneficio penitenciario los extranjeros cuya condena no sea mayor a los 7 años de prisión, ya hayan cumplido la tercera parte de dicha pena y, además, el delito por el cual fueron condenados permita la liberación condicional y semilibertad.

Efectuada la expulsión, el Perú mantendrá jurisdicción exclusiva sobre la condena impuesta. Esto quiere decir que será el único encargado de decidir sobre cualquier circunstancia que modifique la pena del condenado como, por ejemplo, aquellas que impliquen la revocación del beneficio penitenciario concedido.

Así lo establece la Ley que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad, Ley N° 30219, publicada el 8 de julio, en El Peruano.

Modificaciones al Código Penal

Para introducir este nuevo beneficio, la norma ha modificado los artículos 30 y 303 del Código Penal. Al respecto, vale recordar que, hasta antes de esta modificación, la expulsión del país estaba prevista en el Código Penal como una pena restrictiva de la libertad aplicable únicamente a los extranjeros condenados que ya habían cumplido la pena privativa de libertad que se les había impuesto.

Ahora, la pena de expulsión del país ya no solo se aplicará a los extranjeros que cumplan su condena, sino también cuando se le conceda el beneficio especial de salida del país. En ambos casos, quedará prohibido su reingreso al Perú.

Del beneficio especial de salida del país

Los requisitos para acceder al denominado “beneficio especial de salida del país” son los siguientes: i) la condena que se le impuso al extranjero no debe ser mayor a los siete años de pena privativa de libertad, siempre que se trate de la primera condena; ii) se haya cumplido de manera efectiva la tercera parte de la condena; y, iii) el delito por el cual fue condenado no tenga prohibido el beneficio penitenciario de liberación condicional ni semilibertad.

 
Del mismo modo, se establece que a fin de acceder a este beneficio, el interno extranjero debe acreditar que las disposiciones de la sentencia hayan sido satisfechas o garantizadas, especialmente tratándose de la pena de multa y reparación civil. No obstante, puede solicitar al juez de la causa la reducción o exoneración del pago de la reparación civil o multa, siempre que el agraviado sea solo el Estado o el sentenciado acredite razones humanitarias debidamente fundadas o carezca de medios económicos suficientes.

 
Asimismo, el interno extranjero que solicite este beneficio deberá presentar un documento cierto que acredite que cuenta con con los recursos económicos suficientes para retornar a su país de orígen.

 
La norma también establece que los internos extranjeros condenados, que actualmente se encuentran gozando de los beneficios de semilibertad o de liberación condicional, podrán solicitar la salida al juez que les concedió dicho beneficio.

Del Código de Ejecución Penal y otras modificaciones

La norma también modifica el artículo 118 del Código de Ejecución Penal. Así, se establece lo siguiente: “Cumplida la pena privativa de libertad o concedido un beneficio penitenciario, el extranjero sentenciado a la pena de expulsión del país es puesto por el director del establecimiento penitenciario a disposición de la autoridad competente, para el cumplimiento de la sentencia”.

Igualmente, se modifica el artículo 12 de la Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, para establece que: “Si los responsables de los delitos aduaneros fuesen extranjeros, se les impondrá, además, la pena de expulsión definitiva del país, la misma que se ejecutará después de cumplida la pena privativa de libertad o concedido un beneficio penitenciario”.

Finalmente, para el caso especial de los internos condenados por el delito de tráfico ilícito de drogas en la modalidad de transportadores de droga o correos de droga, se establece que también podrán acogerse a este beneficio siempre que se cumpla con lo dispuesto en las Normas referidas a los procesos por delito de tráfico ilícito de drogas, Ley N° 26320.

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